Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Carrascalejo. (BOP-2024-4177)
BOP-2024-4177 Aprobación definitiva Modificación Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la prestación de los servicios de casas de baños, duchas, piscinas e instalaciones deportivas y otros servicios análogos.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Carrascalejo
ANUNCIO. Aprobación definitiva Modificación Ordenanza Fiscal Reguladora de
la Tasa por la prestación de los servicios de casas de baños, duchas, piscinas e
instalaciones deportivas y otros servicios análogos.
El Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 17 de junio de 2024, aprobó
inicialmente la modificación de la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA
PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE CASAS DE BAÑOS, DUCHAS, PISCINAS E
INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS, cuyo expediente se
encuentra de manifiesto en la Secretaría de la Corporación.
Habiéndose publicado la aprobación provisional en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres
núm. 118 de 21 de junio de 2024 y no habiéndose presentado reclamaciones durante el plazo
de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario
provisional de la entidad sobre la aprobación de la modificación de la Ordenanza Fiscal
Reguladora de la Tasa por la prestación de los servicios de casas de Baños, duchas, Piscinas
e Instalaciones deportivas y otros servicios análogos del Ayuntamiento de Carrascalejo
(Cáceres) cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA FISCAL NUMERO 12, REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE
LOS SERVICIOS DE CASAS DE BAÑOS, DUCHAS, PISCINAS E INSTALACIONES
DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS.
ARTÍCULO 1. CONCEPTO.
De conformidad con lo previsto en el artículo 20.4 o) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación de los servicios de casas de
baños, duchas, piscinas e instalaciones deportivas y otros servicios análogos especificadas en
las Tarifas contenidas en el apartado 2 del artículo 3º siguiente, que se regirá por la presente
Ordenanza.
CVE:
BOP-2024-4177
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 1 de agosto de 2024
N.º 0148
Pág. 17465
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Carrascalejo
ANUNCIO. Aprobación definitiva Modificación Ordenanza Fiscal Reguladora de
la Tasa por la prestación de los servicios de casas de baños, duchas, piscinas e
instalaciones deportivas y otros servicios análogos.
El Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 17 de junio de 2024, aprobó
inicialmente la modificación de la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA
PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE CASAS DE BAÑOS, DUCHAS, PISCINAS E
INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS, cuyo expediente se
encuentra de manifiesto en la Secretaría de la Corporación.
Habiéndose publicado la aprobación provisional en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres
núm. 118 de 21 de junio de 2024 y no habiéndose presentado reclamaciones durante el plazo
de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario
provisional de la entidad sobre la aprobación de la modificación de la Ordenanza Fiscal
Reguladora de la Tasa por la prestación de los servicios de casas de Baños, duchas, Piscinas
e Instalaciones deportivas y otros servicios análogos del Ayuntamiento de Carrascalejo
(Cáceres) cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA FISCAL NUMERO 12, REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE
LOS SERVICIOS DE CASAS DE BAÑOS, DUCHAS, PISCINAS E INSTALACIONES
DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS.
ARTÍCULO 1. CONCEPTO.
De conformidad con lo previsto en el artículo 20.4 o) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación de los servicios de casas de
baños, duchas, piscinas e instalaciones deportivas y otros servicios análogos especificadas en
las Tarifas contenidas en el apartado 2 del artículo 3º siguiente, que se regirá por la presente
Ordenanza.
CVE:
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Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 1 de agosto de 2024
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