Sección II - Administración Autonómica. Junta de Extremadura. Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda. (BOP-2024-4173)
BOP-2024-4173 Servicio de Expropiaciones. Nueva infraestructura de regulación en la Mancomunidad de Río Ayuela para impulsar la sostenibilidad en el uso de los recursos hídricos (Alcuéscar, Cáceres).
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Sección II - Administración Autonómica
Junta de Extremadura
Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda
ANUNCIO. Servicio de Expropiaciones. Nueva infraestructura de regulación en la
Mancomunidad de Río Ayuela para impulsar la sostenibilidad en el uso de los
recursos hídricos (Alcuéscar, Cáceres).
El día 10 de julio de 2024 por el que se cita a los/as interesados/as para el levantamiento de
actas previas a la ocupación en el expediente de expropiación forzosa de terrenos para la obra:
“Nueva infraestructura de regulación en la Mancomunidad de Río Ayuela para impulsar la
sostenibilidad en el uso de los recursos hídricos (Alcuéscar, Cáceres)”.
“Cofinanciado por la Unión Europea.”
Declarada urgente la ocupación de los bienes afectados por las obras de: “Nueva
infraestructura de regulación en la Mancomunidad de Río Ayuela para impulsar la
sostenibilidad en el uso de los recursos hídricos (Alcuéscar, Cáceres)” mediante Decreto
62/2024, de 2 de julio, publicado en el DOE n.º 131, de 8 de julio de 2024, ha de procederse a
la expropiación de terrenos por el procedimiento previsto en el artículo 52 de la Ley de
Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 (en adelante LEF).
En consecuencia, se ha notificado a los/as titulares de los bienes y derechos afectados para
que comparezcan en el lugar, día y hora que se señala en el Anexo que se acompaña.
Asimismo, se ha ordenado la publicación de la presente citación en el resto de los medios
señalados en el artículo 52.2 de la LEF.
A dicho acto deberán asistir los/as interesados/as personalmente o bien representados/as por
personas debidamente autorizadas para actuar en su nombre, aportando los documentos
acreditativos de su titularidad (nota simple del Registro de la propiedad, último recibo del IBI,
escrituras de herencia …). Asimismo, pueden asistir acompañados/as, si así les conviene y a
su costa, de sus peritos/as y un/a Notario/a.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la LEF, podrán formularse, hasta el día
señalado para el levantamiento de las actas previas a la ocupación, las alegaciones que
consideren oportunas, a los efectos de subsanar posibles errores que involuntariamente hayan
CVE:
BOP-2024-4173
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 31 de julio de 2024
N.º 0147
Pág. 17420
Junta de Extremadura
Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda
ANUNCIO. Servicio de Expropiaciones. Nueva infraestructura de regulación en la
Mancomunidad de Río Ayuela para impulsar la sostenibilidad en el uso de los
recursos hídricos (Alcuéscar, Cáceres).
El día 10 de julio de 2024 por el que se cita a los/as interesados/as para el levantamiento de
actas previas a la ocupación en el expediente de expropiación forzosa de terrenos para la obra:
“Nueva infraestructura de regulación en la Mancomunidad de Río Ayuela para impulsar la
sostenibilidad en el uso de los recursos hídricos (Alcuéscar, Cáceres)”.
“Cofinanciado por la Unión Europea.”
Declarada urgente la ocupación de los bienes afectados por las obras de: “Nueva
infraestructura de regulación en la Mancomunidad de Río Ayuela para impulsar la
sostenibilidad en el uso de los recursos hídricos (Alcuéscar, Cáceres)” mediante Decreto
62/2024, de 2 de julio, publicado en el DOE n.º 131, de 8 de julio de 2024, ha de procederse a
la expropiación de terrenos por el procedimiento previsto en el artículo 52 de la Ley de
Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 (en adelante LEF).
En consecuencia, se ha notificado a los/as titulares de los bienes y derechos afectados para
que comparezcan en el lugar, día y hora que se señala en el Anexo que se acompaña.
Asimismo, se ha ordenado la publicación de la presente citación en el resto de los medios
señalados en el artículo 52.2 de la LEF.
A dicho acto deberán asistir los/as interesados/as personalmente o bien representados/as por
personas debidamente autorizadas para actuar en su nombre, aportando los documentos
acreditativos de su titularidad (nota simple del Registro de la propiedad, último recibo del IBI,
escrituras de herencia …). Asimismo, pueden asistir acompañados/as, si así les conviene y a
su costa, de sus peritos/as y un/a Notario/a.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la LEF, podrán formularse, hasta el día
señalado para el levantamiento de las actas previas a la ocupación, las alegaciones que
consideren oportunas, a los efectos de subsanar posibles errores que involuntariamente hayan
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Miércoles, 31 de julio de 2024
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