Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Perales del Puerto. (BOP-2024-4161)
BOP-2024-4161 Aprobación definitiva de la derogación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la prestación del Servicio de Residencia y Centro de Día.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Perales del Puerto
EDICTO. Aprobación definitiva de la derogación de la Ordenanza Fiscal
reguladora de la tasa por la prestación del Servicio de Residencia y Centro de
Día.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de esta entidad sobre la
derogación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de
residencia y centro de día en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo.
PRIMERO. Aprobar provisionalmente la derogación de la ordenanza fiscal reguladora de la
tasa por la prestación del servicio de residencia y centro de día por los siguientes motivos:
Con la entrada en vigor de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y conforme a lo
dispuesto en sus disposiciones finales novena, undécima y duodécima, se introducen
modificaciones en determinadas normas tributarias, añadiendo una nueva letra c) al artículo 2
de la Ley 8/1989, de 13 de abril, del régimen jurídico de las tasas y los precios públicos; dando
una nueva redacción a la disposición adicional primera de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria; y añadiendo un nuevo apartado 6 al artículo 20 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las
Haciendas Locales (TRLRHL), que dispone que las contraprestaciones económicas
establecidas coactivamente por la prestación de los servicios públicos a que se refiere el
apartado 4 de este artículo, realizada de forma directa mediante personificación privada o
mediante gestión indirecta, tendrán la condición de prestaciones patrimoniales de carácter
público no tributario conforme a lo previsto en el artículo 31.3 de la Constitución.
Los servicios y prestaciones que incluye la residencia de mayores de Perales del Puerto, se
prestan a través de un contrato de concesión de servicio. Por tanto, de acuerdo con lo previsto
CVE:
BOP-2024-4161
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 31 de julio de 2024
N.º 0147
Pág. 17389
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Perales del Puerto
EDICTO. Aprobación definitiva de la derogación de la Ordenanza Fiscal
reguladora de la tasa por la prestación del Servicio de Residencia y Centro de
Día.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de esta entidad sobre la
derogación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de
residencia y centro de día en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo.
PRIMERO. Aprobar provisionalmente la derogación de la ordenanza fiscal reguladora de la
tasa por la prestación del servicio de residencia y centro de día por los siguientes motivos:
Con la entrada en vigor de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y conforme a lo
dispuesto en sus disposiciones finales novena, undécima y duodécima, se introducen
modificaciones en determinadas normas tributarias, añadiendo una nueva letra c) al artículo 2
de la Ley 8/1989, de 13 de abril, del régimen jurídico de las tasas y los precios públicos; dando
una nueva redacción a la disposición adicional primera de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria; y añadiendo un nuevo apartado 6 al artículo 20 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las
Haciendas Locales (TRLRHL), que dispone que las contraprestaciones económicas
establecidas coactivamente por la prestación de los servicios públicos a que se refiere el
apartado 4 de este artículo, realizada de forma directa mediante personificación privada o
mediante gestión indirecta, tendrán la condición de prestaciones patrimoniales de carácter
público no tributario conforme a lo previsto en el artículo 31.3 de la Constitución.
Los servicios y prestaciones que incluye la residencia de mayores de Perales del Puerto, se
prestan a través de un contrato de concesión de servicio. Por tanto, de acuerdo con lo previsto
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