Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cuacos de Yuste. (BOP-2024-4149)
BOP-2024-4149 Apertura periodo de Información Pública Concesión Demanial.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
— Obtener las previas licencias y autorizaciones pertinentes para el ejercicio
de la actividad.
— Gestionar y explotar la actividad.
— Obligación de pagar el canon establecido en el presente Pliego. Este
comportará el deber del concesionario de abonar el importe de los daños y
perjuicios que se causaren a los bienes o al uso general o servicio al que estuvieren
destinados.
— Obligación de mantener en buen estado la porción del dominio público
utilizado y las obras que construyere.
— Obligación de abandonar y dejar libres a disposición de la Entidad Local,
dentro del plazo fijado, los bienes objeto de la utilización, reconociendo la potestad
de aquélla para acordar y ejecutar por sí el lanzamiento.
— Respetar la normativa vigente en protección de datos.
CLÁUSULA OCTAVA. Facultades de la Corporación
— Dejar sin efecto la concesión antes del vencimiento si lo justificaren
circunstancias sobrevenidas de interés público, mediante resarcimiento de los
daños que causaren, o sin él cuando no procediere o, en el caso de no abonar el
canon en el plazo establecido para ello.
— Inspeccionar en cualquier momento los bienes objeto de concesión, las
instalaciones y construcciones.
CLÁUSULA NOVENA. Reversión
Al término del plazo de la concesión, revertirán a la Corporación los bienes
objeto de la concesión, debiendo el contratista entregarlos con arreglo al contrato y
en el estado de conservación y funcionamiento adecuados.
Durante un período de tiempo anterior a la reversión, que será de 1 mesa a
la fecha de la finalización del contrato, el órgano competente de la Administración
adoptará las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique
en las condiciones convenidas.
CLÁUSULA DÉCIMA. Aptitud para Contratar
Cód.
Validación:
7MM94PC4KRMSGPNMZH7HE9JS6
Verificación:
https://cuacosdeyuste.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
4
de
13
CVE:
BOP-2024-4149
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 31 de julio de 2024
N.º 0147
Pág. 17329
de la actividad.
— Gestionar y explotar la actividad.
— Obligación de pagar el canon establecido en el presente Pliego. Este
comportará el deber del concesionario de abonar el importe de los daños y
perjuicios que se causaren a los bienes o al uso general o servicio al que estuvieren
destinados.
— Obligación de mantener en buen estado la porción del dominio público
utilizado y las obras que construyere.
— Obligación de abandonar y dejar libres a disposición de la Entidad Local,
dentro del plazo fijado, los bienes objeto de la utilización, reconociendo la potestad
de aquélla para acordar y ejecutar por sí el lanzamiento.
— Respetar la normativa vigente en protección de datos.
CLÁUSULA OCTAVA. Facultades de la Corporación
— Dejar sin efecto la concesión antes del vencimiento si lo justificaren
circunstancias sobrevenidas de interés público, mediante resarcimiento de los
daños que causaren, o sin él cuando no procediere o, en el caso de no abonar el
canon en el plazo establecido para ello.
— Inspeccionar en cualquier momento los bienes objeto de concesión, las
instalaciones y construcciones.
CLÁUSULA NOVENA. Reversión
Al término del plazo de la concesión, revertirán a la Corporación los bienes
objeto de la concesión, debiendo el contratista entregarlos con arreglo al contrato y
en el estado de conservación y funcionamiento adecuados.
Durante un período de tiempo anterior a la reversión, que será de 1 mesa a
la fecha de la finalización del contrato, el órgano competente de la Administración
adoptará las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique
en las condiciones convenidas.
CLÁUSULA DÉCIMA. Aptitud para Contratar
Cód.
Validación:
7MM94PC4KRMSGPNMZH7HE9JS6
Verificación:
https://cuacosdeyuste.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
4
de
13
CVE:
BOP-2024-4149
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 31 de julio de 2024
N.º 0147
Pág. 17329