Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villasbuenas de Gata. (BOP-2024-4135)
BOP-2024-4135 Bases de selección Profesor/a Programas de Aprendizaje a lo Largo de la Vida durante el curso 2024/25.
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AYUNTAMIENTO DE VILLASBUENAS DE GATA
Plaza Palacio, 1. C.P. 10858 Tlf.: 927. 67 30 78 - Fax: 927 67 30 23
Don Luis Fernando Rivero Sánchez, alcalde presidente del Ayuntamiento de
Villasbuenas de Gata, atendiendo a la concesión de ayudas a esta entidad local para la
realización de programas de aprendizaje a lo largo de la vida en la Comunidad Autónoma de
Extremadura, durante el curso 2024/2025, por medio de la presente RESUELVO convocando
pruebas selectivas para proveer las plazas de formador/es para el Programa de Aprendizaje a
lo largo de la vida 2024/25 con sujeción a las siguientes
B A S E S
PRIMERA.- Objeto de la convocatoria.-Es objeto de esta convocatoria la selección
de Formador/es, para su contratación laboral-temporal por este Ayuntamiento, para el
desarrollo de los Programas de Aprendizaje a lo Largo de la Vida durante el curso 2024/25
siguientes:
P01 programa de adquisición inicial de competencias básicas (Programa A).
P06 Programa de preparación de la prueba para la obtención directa del Título de
Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para mayores de dieciocho años. (Programa
A)
El presupuesto por cada programa es de 2550,00 €, y su duración total de 150,00
horas por programa a razón de jornada mínima semanal de 8,00 horas.
SEGUNDA.- Requisitos para participar en este proceso selectivo.- Quienes
participen en el proceso selectivo habrán de reunir los siguientes requisitos:
Requisitos
1.- Estar en situación de demandante de empleo o de mejora de empleo en el
momento de la contratación. Con respecto a los demandantes de mejora de empleo se estará
a lo establecido en la Ley 53/1984 de Incompatibilidades del personal al servicio de las
Administraciones Públicas.
2.- Con carácter general para los programas de la modalidad A los formadores
deberán estar en posesión del título de maestro u otro título universitario relacionado con las
enseñanzas que vayan a impartir y cuenten con el curso de adaptación pedagógica o máster
universitario en formación de profesorado de educación secundaria obligatoria y bachillerato,
formación profesional y enseñanza de idiomas, o título administrativo que lo sustituya , a
excepción de aquellas especialidades que legalmente tengan dispensado este requisito en el
momento de la selección.
3.-No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios
de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para
empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de
funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del
personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional
de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a
sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el
acceso al empleo público.
Cód.
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Martes, 30 de julio de 2024
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