Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Saucedilla. (BOP-2024-4130)
BOP-2024-4130 Aprobación definitiva de la Tasa por la prestación del servicio de piscina y utilización de las instalaciones deportivas de propiedad municipal.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Saucedilla
ANUNCIO. Aprobación definitiva de la Tasa por la prestación del servicio de
piscina y utilización de las instalaciones deportivas de propiedad municipal.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento de 8 de mayo
de 2024, de aprobación inicial de la Tasa por la prestación del servicio de piscina y utilización
de las instalaciones deportivas de propiedad municipal y la Aprobación de su Ordenanza Fiscal
Reguladora. El texto íntegro de la Ordenanza se hace público en cumplimiento de los artículos
49 y70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 17.4 del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, como sigue:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE
PISCINA MUNICIPAL
ARTÍCULO 1. Fundamento y Objeto.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española,
por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,
y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, se establece la tasa por la prestación del servicio de la piscina Municipal.
ARTÍCULO 2. Hecho Imponible.
Constituye el hecho imponible de la presente tasa la utilización, disfrute o aprovechamiento de
la piscina Municipal e instalaciones complementarias por parte de los/as usuarios/as.
ARTÍCULO 3. Sujeto Pasivo.
Están obligados/as al pago de la tasa que se regula en esta Ordenanza las personas que se
beneficien de la prestación del servicio, y también aquellas que ejerzan la patria potestad o
tutela, en el caso de menores e incapacitados/as.
CVE:
BOP-2024-4130
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 30 de julio de 2024
N.º 0146
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