Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navas del Madroño. (BOP-2024-4129)
BOP-2024-4129 Convenio de Colaboración entre la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social y el Ayuntamiento de Navas del Madroño.
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Copia
Electrónica
Auténtica
Policías Locales de Extremadura, así como el Tribunal Único.
Segunda. - Ámbito de actuación territorial y material.
El ámbito de actuación territorial del presente Convenio de Colaboración se circunscribe a los
términos de los municipios de Extremadura, cuyos Ayuntamientos suscriben el mismo y que dispongan
o puedan disponer, durante su vigencia, de plazas vacantes en sus ofertas de empleo público de
policías locales (Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase de Policía
Local, Escala Básica, Grupo C, Subgrupo C1) que deban cubrirse conforme a lo dispuesto en el Título
V de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, así como en
el Decreto 64/2022, de 8 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección, la provisión de
puestos y la movilidad de las Policías Locales de Extremadura, así como el Tribunal Único.
Tercera. - Compromisos de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, a través de la Consejería competente en materia de coordinación de
Policías Locales.
La Junta de Extremadura, a través de la Consejería competente en materia de coordinación de policía
Local, se compromete con el/los municipios que suscriben el presente convenio a aceptar la delegación
de las siguientes competencias municipales:
a) Elaboración, aprobación y publicación anual de las bases de cada convocatoria específica
unificada por oposición libre respecto de la suma total de plazas ofertadas por los municipios
adheridos, para el acceso al empleo de policías locales, de la escala básica, previstos en sus
ofertas de empleo público respectivas. Cada convocatoria específica unificada que realice la
Junta de Extremadura indicará e identificará cada una de las plazas convocadas que
corresponden a cada Municipio y se redactará de conformidad con las Bases Generales
aprobadas para este tipo de procesos que, a su vez, deberán desarrollar lo dispuesto en la Ley
7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, el Decreto
64/2022, de 8 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección, la provisión de puestos
y la movilidad de las Policías Locales de Extremadura, así como el Tribunal Único, y con
carácter supletorio por el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, la Ley 13/2015,
de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, así como el Decreto 201/1995, de 26 de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio
de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Las convocatorias
específicas se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura y en los boletines oficiales de
ambas provincias, además de un extracto de las mismas en el Boletín Oficial del Estado.
b) Realización de los trámites y aprobación de todos los actos materiales y jurídicos integrantes
del procedimiento selectivo indicado, conforme a las bases específicas de la convocatoria y
resto de normativa aplicables, entre los que se incluyen: publicación en el Diario Oficial de
Extremadura de la convocatoria específica unificada y sus bases, recepción de solicitudes de
las personas aspirantes y gestión de las solicitudes de participación, así como de la
comprobación de la documentación acreditativa; cobro de tasas, que se corresponderán con
las establecidas por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura
Csv: FDJEXSHKRCHZTDB6DELNY9NUDVRTXN Fecha 02/07/2024 09:05:25
Firmado Por DAVID GONZALEZ GIL - El Secretario General
Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf Página 5/21
CVE:
BOP-2024-4129
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 30 de julio de 2024
N.º 0146
Pág. 17250
Electrónica
Auténtica
Policías Locales de Extremadura, así como el Tribunal Único.
Segunda. - Ámbito de actuación territorial y material.
El ámbito de actuación territorial del presente Convenio de Colaboración se circunscribe a los
términos de los municipios de Extremadura, cuyos Ayuntamientos suscriben el mismo y que dispongan
o puedan disponer, durante su vigencia, de plazas vacantes en sus ofertas de empleo público de
policías locales (Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase de Policía
Local, Escala Básica, Grupo C, Subgrupo C1) que deban cubrirse conforme a lo dispuesto en el Título
V de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, así como en
el Decreto 64/2022, de 8 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección, la provisión de
puestos y la movilidad de las Policías Locales de Extremadura, así como el Tribunal Único.
Tercera. - Compromisos de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, a través de la Consejería competente en materia de coordinación de
Policías Locales.
La Junta de Extremadura, a través de la Consejería competente en materia de coordinación de policía
Local, se compromete con el/los municipios que suscriben el presente convenio a aceptar la delegación
de las siguientes competencias municipales:
a) Elaboración, aprobación y publicación anual de las bases de cada convocatoria específica
unificada por oposición libre respecto de la suma total de plazas ofertadas por los municipios
adheridos, para el acceso al empleo de policías locales, de la escala básica, previstos en sus
ofertas de empleo público respectivas. Cada convocatoria específica unificada que realice la
Junta de Extremadura indicará e identificará cada una de las plazas convocadas que
corresponden a cada Municipio y se redactará de conformidad con las Bases Generales
aprobadas para este tipo de procesos que, a su vez, deberán desarrollar lo dispuesto en la Ley
7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, el Decreto
64/2022, de 8 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección, la provisión de puestos
y la movilidad de las Policías Locales de Extremadura, así como el Tribunal Único, y con
carácter supletorio por el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, la Ley 13/2015,
de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, así como el Decreto 201/1995, de 26 de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio
de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Las convocatorias
específicas se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura y en los boletines oficiales de
ambas provincias, además de un extracto de las mismas en el Boletín Oficial del Estado.
b) Realización de los trámites y aprobación de todos los actos materiales y jurídicos integrantes
del procedimiento selectivo indicado, conforme a las bases específicas de la convocatoria y
resto de normativa aplicables, entre los que se incluyen: publicación en el Diario Oficial de
Extremadura de la convocatoria específica unificada y sus bases, recepción de solicitudes de
las personas aspirantes y gestión de las solicitudes de participación, así como de la
comprobación de la documentación acreditativa; cobro de tasas, que se corresponderán con
las establecidas por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura
Csv: FDJEXSHKRCHZTDB6DELNY9NUDVRTXN Fecha 02/07/2024 09:05:25
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Martes, 30 de julio de 2024
N.º 0146
Pág. 17250