Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navas del Madroño. (BOP-2024-4129)
BOP-2024-4129 Convenio de Colaboración entre la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social y el Ayuntamiento de Navas del Madroño.
35 páginas totales
Página
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Copia
Electrónica
Auténtica
Decimocuarta. - Jurisdicción.
La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación, aplicación,
modificación, resolución y efectos del presente Convenio deberán de solventarse de mutuo acuerdo
entre las partes, a través de los acuerdos que se adopten en la Comisión Mixta prevista en el mismo.
Agotada dicha vía y para el supuesto de que las referidas controversias no hubieran podido ser
solucionadas, el conocimiento de las cuestiones litigiosas competerá a los órganos jurisdiccionales
contencioso-administrativos, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa, en su redacción actual.
Y para que así conste, y en prueba de conformidad y comprometiéndose a cumplir todas y cada una
de sus partes, se firma electrónicamente este documento.
EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,
INTERIOR Y DIÁLOGO SOCIAL
PD EL SECRETARIO GENERAL
(Resolución de 4 de octubre de 2023
DOE núm. 194 de 9 de octubre)
POR EL AYUNTAMIENTO DE NAVAS DEL
MADROÑO
Fdo.: David González Gil Fdo.: Ricardo Villegas Moreno
Csv: FDJEXSHKRCHZTDB6DELNY9NUDVRTXN Fecha 02/07/2024 09:05:25
Firmado Por DAVID GONZALEZ GIL - El Secretario General
Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf Página 10/21
CVE:
BOP-2024-4129
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 30 de julio de 2024
N.º 0146
Pág. 17255
Electrónica
Auténtica
Decimocuarta. - Jurisdicción.
La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación, aplicación,
modificación, resolución y efectos del presente Convenio deberán de solventarse de mutuo acuerdo
entre las partes, a través de los acuerdos que se adopten en la Comisión Mixta prevista en el mismo.
Agotada dicha vía y para el supuesto de que las referidas controversias no hubieran podido ser
solucionadas, el conocimiento de las cuestiones litigiosas competerá a los órganos jurisdiccionales
contencioso-administrativos, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa, en su redacción actual.
Y para que así conste, y en prueba de conformidad y comprometiéndose a cumplir todas y cada una
de sus partes, se firma electrónicamente este documento.
EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,
INTERIOR Y DIÁLOGO SOCIAL
PD EL SECRETARIO GENERAL
(Resolución de 4 de octubre de 2023
DOE núm. 194 de 9 de octubre)
POR EL AYUNTAMIENTO DE NAVAS DEL
MADROÑO
Fdo.: David González Gil Fdo.: Ricardo Villegas Moreno
Csv: FDJEXSHKRCHZTDB6DELNY9NUDVRTXN Fecha 02/07/2024 09:05:25
Firmado Por DAVID GONZALEZ GIL - El Secretario General
Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf Página 10/21
CVE:
BOP-2024-4129
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 30 de julio de 2024
N.º 0146
Pág. 17255