Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabezuela del Valle. (BOP-2024-4120)
BOP-2024-4120 Aprobación definitiva Modificación de Ordenanza Reguladora del acceso a los servicios de ayuda a domicilio.
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de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, hasta tanto les corresponda la efectividad del
derecho a las prestaciones o servicios, determinados en el Programa Individual de
Atención (en adelante PIA).
2. Las personas beneficiarias deberán reunir, además, los requisitos generales y específicos,
que se establece en los artículos 6 y 7 de la presente norma.
Artículo 3. Catálogo de servicios.
El Servicio de Ayuda a Domicilio en sus modalidades de atención doméstica y atención
personal mediante el que se presta un nivel de atenciones o cuidados de carácter doméstico
y/o social a las personas que se hallen en situaciones de especial necesidad, para facilitar la
autonomía personal en el medio habitual.
1. La atención de carácter doméstico son aquellas actividades y tareas dirigidas
fundamentalmente al cuidado del domicilio y sus enseres como apoyo a la autonomía personal
y unidad de convivencia: Limpieza cotidiana de la vivienda.
a) Mantenimiento de la vivienda en condiciones aceptables de higiene y salubridad.
b) Lavado y planchado de ropa en el domicilio y fuera del mismo.
c) Repaso y ordenación de ropa.
d) Compra de ropa con cargo a la persona usuaria.
e) Preparación de alimentos en el domicilio.
f) Adquisición de alimentos y otras compras por cuenta de la persona usuaria.
2. Las actuaciones de carácter personal son aquellas actividades y tareas que
fundamentalmente recaen sobre las personas usuarias dirigidas a promover y mantener su
autonomía personal, a fomentar hábitos adecuados de conducta y a adquirir habilidades
básicas, tanto para el desenvolvimiento personal como de la unidad de convivencia en el
domicilio y en su relación con la comunidad.
a) Aseo e higiene personal.
b) Planificación y educación en hábitos de higiene.
c) Ayuda en el vestir.
CVE:
BOP-2024-4120
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 30 de julio de 2024
N.º 0146
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derecho a las prestaciones o servicios, determinados en el Programa Individual de
Atención (en adelante PIA).
2. Las personas beneficiarias deberán reunir, además, los requisitos generales y específicos,
que se establece en los artículos 6 y 7 de la presente norma.
Artículo 3. Catálogo de servicios.
El Servicio de Ayuda a Domicilio en sus modalidades de atención doméstica y atención
personal mediante el que se presta un nivel de atenciones o cuidados de carácter doméstico
y/o social a las personas que se hallen en situaciones de especial necesidad, para facilitar la
autonomía personal en el medio habitual.
1. La atención de carácter doméstico son aquellas actividades y tareas dirigidas
fundamentalmente al cuidado del domicilio y sus enseres como apoyo a la autonomía personal
y unidad de convivencia: Limpieza cotidiana de la vivienda.
a) Mantenimiento de la vivienda en condiciones aceptables de higiene y salubridad.
b) Lavado y planchado de ropa en el domicilio y fuera del mismo.
c) Repaso y ordenación de ropa.
d) Compra de ropa con cargo a la persona usuaria.
e) Preparación de alimentos en el domicilio.
f) Adquisición de alimentos y otras compras por cuenta de la persona usuaria.
2. Las actuaciones de carácter personal son aquellas actividades y tareas que
fundamentalmente recaen sobre las personas usuarias dirigidas a promover y mantener su
autonomía personal, a fomentar hábitos adecuados de conducta y a adquirir habilidades
básicas, tanto para el desenvolvimiento personal como de la unidad de convivencia en el
domicilio y en su relación con la comunidad.
a) Aseo e higiene personal.
b) Planificación y educación en hábitos de higiene.
c) Ayuda en el vestir.
CVE:
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Verificable
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N.º 0146
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