Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-4116)
BOP-2024-4116 Avocación de competencia delegada en Vicepresidencia Segunda de la Diputación de Cáceres para firma de Convenio.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cáceres y el Periódico Extremadura para la realización del Programa “ “Primeras Experiencias
Laborales en el ámbito periodístico durante el 2024”.
SEGUNDO. La tramitación administrativa y contable que proceda con posterioridad a la firma
del Convenio seguirá siendo compentencia de la Vicepresidencia Segunda de la Excma.
Diputación Provincial, de conformidad con lo establecido en la Res. Pres. 05/07/2023.
Las dudas que surjan en la interpretación de la presente resolución serán resueltas por esta
Presidencia.
TERCERO. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, sin perjuicio de
su eficacia desde la firma de la misma y notifíquese a los/as Diputados/as e interesados/as
afectados/as.
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 88.3º de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hace constar que el
presente Acuerdo es definitivo en vía administrativa y frente al mismo puede interponerse, en el
plazo de dos meses a partir de su recepción, Recurso Contencioso-Administrativo ante el
Juzgado de dicha Jurisdicción de Cáceres, o, con carácter potestativo, Recurso de Reposición
ante la Vicepresidencia Segunda, en el plazo de un mes a partir de su notificación; todo ello sin
perjuicio de la interposición de cualquier otro que estime procedente.
Cáceres, 29 de julio de 2024
Álvaro Casas Avilés
SECRETARIO
CVE:
BOP-2024-4116
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 30 de julio de 2024
N.º 0146
Pág. 17208
Laborales en el ámbito periodístico durante el 2024”.
SEGUNDO. La tramitación administrativa y contable que proceda con posterioridad a la firma
del Convenio seguirá siendo compentencia de la Vicepresidencia Segunda de la Excma.
Diputación Provincial, de conformidad con lo establecido en la Res. Pres. 05/07/2023.
Las dudas que surjan en la interpretación de la presente resolución serán resueltas por esta
Presidencia.
TERCERO. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, sin perjuicio de
su eficacia desde la firma de la misma y notifíquese a los/as Diputados/as e interesados/as
afectados/as.
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 88.3º de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hace constar que el
presente Acuerdo es definitivo en vía administrativa y frente al mismo puede interponerse, en el
plazo de dos meses a partir de su recepción, Recurso Contencioso-Administrativo ante el
Juzgado de dicha Jurisdicción de Cáceres, o, con carácter potestativo, Recurso de Reposición
ante la Vicepresidencia Segunda, en el plazo de un mes a partir de su notificación; todo ello sin
perjuicio de la interposición de cualquier otro que estime procedente.
Cáceres, 29 de julio de 2024
Álvaro Casas Avilés
SECRETARIO
CVE:
BOP-2024-4116
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 30 de julio de 2024
N.º 0146
Pág. 17208