Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral Sierra de San Pedro. (BOP-2024-4111)
BOP-2024-4111 Bases y convocatoria en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal, una plaza de Arquitecto/a Técnico/a municipal.
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Pedro. A efectos de cómputo de plazos, regirá la fecha de publicación del correspondiente
anuncio en la sede electrónica de la Mancomunidad Integral Sierra de San Pedro.
4. Las personas con discapacidad serán admitidas en igualdad de condiciones con las demás
personas aspirantes. El Tribunal de Selección, a la vista de las solicitudes presentadas y tras
recabar los informes que correspondan, concederá o denegará las adaptaciones de tiempos
y medios solicitadas aplicando la Orden PRE/1822/2006 de 9 de junio, por la que se
establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos
selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
Para la concesión o denegación de las solicitudes de adaptación se tendrá en cuenta que las
mismas no deberán desvirtuar el contenido del ejercicio, ni implicar reducción ni
menoscabo del nivel de suficiencia exigible para superar el proceso selectivo, así como que
la adaptación guarde relación directa con el formato del ejercicio a realizar.
5. La publicación de la resolución aprobatoria de las listas definitivas en el Boletín Oficial de
la Provincia de Cáceres será determinante de los plazos a efectos de posibles
impugnaciones o recursos.
DECIMOTERCERA. TRIBUNALES CALIFICADORES
1. El Tribunal, que será designado por la Presidencia de esta Mancomunidad, estará
compuesto por cinco miembros (Presidente, Tres Vocales y un Secretario), designándose
igual número de suplentes. El Tribunal se ajustará a lo dispuesto en el artículo 60 del Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el que se establece que el personal de
elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no
podrán formar parte de los órganos de selección.
2. El Tribunal deberá atender a criterios de profesionalidad, imparcialidad y a la paridad entre
hombres y mujeres. Los miembros del Tribunal de Selección habrán de poseer como
mínimo un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el cuerpo,
escala o categoría profesional objeto de cobertura.
3. El secretario del Tribunal tendrá voz pero no voto. Podrán asistir en calidad de
observadores con voz, pero sin voto, a iniciativa de cada Central Sindical, un representante
de cada una de las mismas, que ostenten la condición de mayoritaria. El Tribunal de
Selección podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para la
realización de la prueba. Dichos asesores se limitarán a la colaboración que, en función de
sus especialidades técnicas, les solicite el Tribunal, por lo que actuarán con voz, pero sin
voto.
4. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia como mínimo de tres de sus
miembros titulares o suplentes, siendo imprescindible la presencia del presidente y del
secretario, resolviendo por mayoría de votos de los miembros presentes todas las dudas que
surjan de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación
procedente en los casos no previstos.
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MANCOMUNIDAD INTEGRAL“SIERRA DE SAN PEDRO”
C/ Pizarro, 16 - Valencia de Alcántara 10500 (Cáceres)
Web: www.mancomunidadsierrasanpedro.es
Tfno: 927 66 81 47 Fax: 927 58 24 84 Email: info@mancomunidadsierrasanpedro.com
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Lunes, 29 de julio de 2024
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