Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Coria. (BOP-2024-4100)
BOP-2024-4100 Bases Oficial Policía Local. Promoción interna.
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5. TRIBUNAL CALIFICADOR.
En cumplimiento de lo previsto en el art. 46.4 de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de
Coordinación de Policías Locales de Extremadura, la administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura deberá participar en los Tribunales de los procesos de selección
para el ingreso y promoción de las diferentes categorías existentes en la Policía Local, órganos
en los que se garantizarán los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros.
El Tribunal estará constituido por un número impar de miembros no inferior a cinco, ni superior
a siete. La composición del Tribunal será paritaria entre hombres y mujeres.
Todos/as los/as miembros serán funcionarios/as de carrera y deberán pertenecer a un grupo
de clasificación igual o superior a aquél en el que se integren las plazas convocadas y, en caso
de ser miembros de un Cuerpo de Policía Local, deberán, además, pertenecer a una categoría
igual o superior a la correspondiente a la plaza objeto de convocatoria.
El Decreto 64/2022 de 8 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección, la provisión
de puestos y la movilidad de las Policías Locales de Extremadura, así como el Tribunal Único
fija en su artículo 5 la constitución y composición de los Tribunales calificadores, que en su
composición garantizarán una representación equilibrada de hombres y mujeres, por la que
ninguno de los sexos tenga una presencia inferior al 40 por ciento, cómputo del que se
excluirán aquellas personas que formen parte de los mismos en función del cargo específico
que desempeñen. Formarán parte del Tribunal los/as siguientes miembros:
1. Presidencia: Una persona funcionaria de carrera del Ayuntamiento de Coria.
2. Secretaría: Una persona funcionaria de carrera del Ayuntamiento de Coria.
3. Vocalías: Una persona funcionaria de carrera designada por la Consejería
competente en materia de coordinación de policías locales, la persona que desempeñe
la Jefatura de la Policía Local o mando intermedio y una persona funcionaria de carrera
del Ayuntamiento de Coria designada por la Alcaldía.
A iniciativa de cada Central Sindical podrán estar presentes en los tribunales calificadores
durante la totalidad del proceso selectivo, en calidad de observadores, un representante de
cada una de las centrales u organizaciones sindicales que formen parte de la Mesa de
Negociación de Empleados/as Públicos/as del Ayuntamiento de Coria.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor especialista, para
todas o algunas de las pruebas. Dicho personal asesor se limitará a la colaboración que, en
función de sus especialidades técnicas, les solicite el Tribunal, por lo que actuarán con voz,
CVE:
BOP-2024-4100
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 29 de julio de 2024
N.º 0145
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En cumplimiento de lo previsto en el art. 46.4 de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de
Coordinación de Policías Locales de Extremadura, la administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura deberá participar en los Tribunales de los procesos de selección
para el ingreso y promoción de las diferentes categorías existentes en la Policía Local, órganos
en los que se garantizarán los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros.
El Tribunal estará constituido por un número impar de miembros no inferior a cinco, ni superior
a siete. La composición del Tribunal será paritaria entre hombres y mujeres.
Todos/as los/as miembros serán funcionarios/as de carrera y deberán pertenecer a un grupo
de clasificación igual o superior a aquél en el que se integren las plazas convocadas y, en caso
de ser miembros de un Cuerpo de Policía Local, deberán, además, pertenecer a una categoría
igual o superior a la correspondiente a la plaza objeto de convocatoria.
El Decreto 64/2022 de 8 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección, la provisión
de puestos y la movilidad de las Policías Locales de Extremadura, así como el Tribunal Único
fija en su artículo 5 la constitución y composición de los Tribunales calificadores, que en su
composición garantizarán una representación equilibrada de hombres y mujeres, por la que
ninguno de los sexos tenga una presencia inferior al 40 por ciento, cómputo del que se
excluirán aquellas personas que formen parte de los mismos en función del cargo específico
que desempeñen. Formarán parte del Tribunal los/as siguientes miembros:
1. Presidencia: Una persona funcionaria de carrera del Ayuntamiento de Coria.
2. Secretaría: Una persona funcionaria de carrera del Ayuntamiento de Coria.
3. Vocalías: Una persona funcionaria de carrera designada por la Consejería
competente en materia de coordinación de policías locales, la persona que desempeñe
la Jefatura de la Policía Local o mando intermedio y una persona funcionaria de carrera
del Ayuntamiento de Coria designada por la Alcaldía.
A iniciativa de cada Central Sindical podrán estar presentes en los tribunales calificadores
durante la totalidad del proceso selectivo, en calidad de observadores, un representante de
cada una de las centrales u organizaciones sindicales que formen parte de la Mesa de
Negociación de Empleados/as Públicos/as del Ayuntamiento de Coria.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor especialista, para
todas o algunas de las pruebas. Dicho personal asesor se limitará a la colaboración que, en
función de sus especialidades técnicas, les solicite el Tribunal, por lo que actuarán con voz,
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Lunes, 29 de julio de 2024
N.º 0145
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