Sección III - Administración del Estado. Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana. Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda. (BOP-2024-4087)
BOP-2024-4087 "Proyecto de construcción de las actuaciones sostenibles, seguras y medioambientales de la línea de alta velocidad Madrid - Extremadura - Frontera Portuguesa" en los términos municipales de Plasencia (Cáceres) y Badajoz.
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Sección III - Administración del Estado
Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana
Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda
EDICTO. "Proyecto de construcción de las actuaciones sostenibles, seguras y
medioambientales de la línea de alta velocidad Madrid - Extremadura - Frontera
Portuguesa" en los términos municipales de Plasencia (Cáceres) y Badajoz.
Resolución de la Dirección General del Sector Ferroviario por la que se abre Información
Pública y se convoca a los/as propietarios/as de los bienes y derechos afectados al
levantamiento de las actas previas correspondientes al Expediente de Expropiación Forzosa
053ADIF2410 motivado por las obras del “Proyecto de construcción de las actuaciones
sostenibles, seguras y medioambientales de la Línea de Alta Velocidad Madrid – Extremadura -
Frontera Portuguesa” en los términos municipales de Plasencia (Cáceres) y Badajoz (Badajoz).
ADIF-Alta Velocidad, el 06 de junio de 2024 insta la incoación del expediente de expropiación
forzosa para disponer de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras del Proyecto de
referencia, aprobado el 27 de noviembre de 2023.
Dicha aprobación conlleva la declaración de utilidad pública o interés social, la necesidad de
ocupación de los bienes afectados y la declaración de urgencia de la misma (Ley 38/2015, de
29 de septiembre del Sector Ferroviario), siendo, por tanto, de aplicación los preceptos
contenidos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y
concordantes del Reglamento de 26 de abril de 1957.
En su virtud, esta Dirección General del Sector Ferroviario ha resuelto abrir información pública
durante un plazo de 15 (quince) días hábiles, contados en la forma dispuesta en el artículo 17
del Reglamento de 26 de abril de 1957, para que los/as titulares de los bienes y derechos
afectados y todas las demás personas o entidades interesadas, puedan formular por escrito
ante este Departamento las alegaciones que consideren oportunas, de acuerdo con lo previsto
en la Ley de Expropiación Forzosa y en el artículo 56 de su Reglamento de desarrollo.
Se podrá consultar el Anejo de Expropiaciones en la sede del Ministerio de Transportes y
Movilidad Sostenible, Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, Secretaría
General de Transporte Terrestre, Dirección General del Sector Ferroviario, División de
Expropiaciones Ferroviarias, Paseo de la Castellana 67, 28046 Madrid; en ADIF-Alta
CVE:
BOP-2024-4087
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 26 de julio de 2024
N.º 0144
Pág. 16969
Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana
Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda
EDICTO. "Proyecto de construcción de las actuaciones sostenibles, seguras y
medioambientales de la línea de alta velocidad Madrid - Extremadura - Frontera
Portuguesa" en los términos municipales de Plasencia (Cáceres) y Badajoz.
Resolución de la Dirección General del Sector Ferroviario por la que se abre Información
Pública y se convoca a los/as propietarios/as de los bienes y derechos afectados al
levantamiento de las actas previas correspondientes al Expediente de Expropiación Forzosa
053ADIF2410 motivado por las obras del “Proyecto de construcción de las actuaciones
sostenibles, seguras y medioambientales de la Línea de Alta Velocidad Madrid – Extremadura -
Frontera Portuguesa” en los términos municipales de Plasencia (Cáceres) y Badajoz (Badajoz).
ADIF-Alta Velocidad, el 06 de junio de 2024 insta la incoación del expediente de expropiación
forzosa para disponer de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras del Proyecto de
referencia, aprobado el 27 de noviembre de 2023.
Dicha aprobación conlleva la declaración de utilidad pública o interés social, la necesidad de
ocupación de los bienes afectados y la declaración de urgencia de la misma (Ley 38/2015, de
29 de septiembre del Sector Ferroviario), siendo, por tanto, de aplicación los preceptos
contenidos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y
concordantes del Reglamento de 26 de abril de 1957.
En su virtud, esta Dirección General del Sector Ferroviario ha resuelto abrir información pública
durante un plazo de 15 (quince) días hábiles, contados en la forma dispuesta en el artículo 17
del Reglamento de 26 de abril de 1957, para que los/as titulares de los bienes y derechos
afectados y todas las demás personas o entidades interesadas, puedan formular por escrito
ante este Departamento las alegaciones que consideren oportunas, de acuerdo con lo previsto
en la Ley de Expropiación Forzosa y en el artículo 56 de su Reglamento de desarrollo.
Se podrá consultar el Anejo de Expropiaciones en la sede del Ministerio de Transportes y
Movilidad Sostenible, Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, Secretaría
General de Transporte Terrestre, Dirección General del Sector Ferroviario, División de
Expropiaciones Ferroviarias, Paseo de la Castellana 67, 28046 Madrid; en ADIF-Alta
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Verificable
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Viernes, 26 de julio de 2024
N.º 0144
Pág. 16969