Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabezuela del Valle. (BOP-2024-4067)
BOP-2024-4067 Convocatoria cargo Juez/a de Paz Sustituto/a.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Cabezuela del Valle
ANUNCIO. Convocatoria cargo Juez/a de Paz Sustituto/a.
MARÍA LUISA YUSTA CALLE, Alcaldesa-Presidenta de este Ayuntamiento, HAGO SABER:
Que está previsto que en el mes de julio de 2024 quede vacante el cargo de Juez/a de Paz
sustituto/a.
Que corresponde al Pleno del Ayuntamiento elegir la persona para ser nombrada Juez/a de
Paz sustituto/a de este Municipio, de conformidad a lo que disponen los artículos 101 y 102 de
la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y artículo 4 y 5.1 del Reglamento
3/1995, de 7 de junio, de los/as Jueces de Paz.
Que se abre un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de este
anuncio en Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres para que las personas que estén
interesadas, y reúnan las condiciones legales lo soliciten por escrito dirigido a esta Alcaldía.
Las solicitudes se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento o bien mediante
el procedimiento que regula el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Junto a solicitud que se
realice se deberá aportar de manera obligatoria la siguiente documentación:
Fotocopia del DNI.
Certificado de antecedentes penales.
Certificado médico.
Declaración jurada de no estar incurso/a en causa de incompatibilidad.
Declaración jurada de su actual profesión.
En el supuesto que los/as candidatos/as al cargo fueren los/as Jueces de Paz titular o
sustituto/a, al estar actuando y de conformidad con el art. 28.2) de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, solo les
será necesario presentar una solicitud al Ayuntamiento, no siendo necesario el certificado de
antecedentes penales, el certificado médico ni la declaración jurada de no estar incurso/a en
causa de incompatibilidad.
CVE:
BOP-2024-4067
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 26 de julio de 2024
N.º 0144
Pág. 16903
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Cabezuela del Valle
ANUNCIO. Convocatoria cargo Juez/a de Paz Sustituto/a.
MARÍA LUISA YUSTA CALLE, Alcaldesa-Presidenta de este Ayuntamiento, HAGO SABER:
Que está previsto que en el mes de julio de 2024 quede vacante el cargo de Juez/a de Paz
sustituto/a.
Que corresponde al Pleno del Ayuntamiento elegir la persona para ser nombrada Juez/a de
Paz sustituto/a de este Municipio, de conformidad a lo que disponen los artículos 101 y 102 de
la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y artículo 4 y 5.1 del Reglamento
3/1995, de 7 de junio, de los/as Jueces de Paz.
Que se abre un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de este
anuncio en Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres para que las personas que estén
interesadas, y reúnan las condiciones legales lo soliciten por escrito dirigido a esta Alcaldía.
Las solicitudes se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento o bien mediante
el procedimiento que regula el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Junto a solicitud que se
realice se deberá aportar de manera obligatoria la siguiente documentación:
Fotocopia del DNI.
Certificado de antecedentes penales.
Certificado médico.
Declaración jurada de no estar incurso/a en causa de incompatibilidad.
Declaración jurada de su actual profesión.
En el supuesto que los/as candidatos/as al cargo fueren los/as Jueces de Paz titular o
sustituto/a, al estar actuando y de conformidad con el art. 28.2) de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, solo les
será necesario presentar una solicitud al Ayuntamiento, no siendo necesario el certificado de
antecedentes penales, el certificado médico ni la declaración jurada de no estar incurso/a en
causa de incompatibilidad.
CVE:
BOP-2024-4067
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 26 de julio de 2024
N.º 0144
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