Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-4017)
BOP-2024-4017 Aprobacion Resolución ADOP aportacion provincial y normas reguladoras.
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De conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en los litigios entre Administraciones públicas no
cabrá interponer recurso en vía administrativa. No obstante, cuando una Administración
interponga recurso contencioso-administrativo contra otra, podrá requerirla previamente para
que derogue la disposición, anule o revoque el acto, haga cesar o modifique la actuación
material, o inicie la actividad a que esté obligada. El citado requerimiento previo deberá
producirse en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación de la presente
resolución o en su caso, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la
publicación de la misma.
Cáceres, 19 de julio de 2024
José Álvaro Casas Avilés
SECRETARIO
CVE:
BOP-2024-4017
Verificable
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Jueves, 25 de julio de 2024
N.º 0143
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