Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-4017)
BOP-2024-4017 Aprobacion Resolución ADOP aportacion provincial y normas reguladoras.
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Dichas estrategias, se relacionan entre otros, con los siguientes OBJETIVOS DE
DESARROLLO SOSTENIBLE:
ODS 3: Salud y bienestar.
ODS 6: Agua limpia y saneamiento.
ODS 9: Industria, innovación e infraestructura.
ODS 11: Ciudades y comunidades sostenibles.
ODS 13: Acción por el clima.
Considerando que el artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local,
determina las competencias atribuidas a las Diputaciones Provinciales, en su condición de
entidad a la que le corresponde el gobierno y administración de la Provincia, destacándose,
entre otras, la asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios,
especialmente los de menor capacidad económica y de gestión, asegurando el acceso de la
población de la provincia al conjunto de los servicios mínimos de competencia municipal y la
mayor eficacia y economía en la prestación de éstos mediante cualesquiera fórmulas de
asistencia y cooperación municipal. Estando definidas asimismo las competencias de los
municipios en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/85 antes citada, quienes las ejercerán en los
términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas.
Considerando que en el presupuesto de gastos de esta Diputación para 2024 se ha previsto la
dotación de crédito adecuado y suficiente para hacer frente a las inversiones que conforman el
PLAN EXTRAORDINARIO DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁCERES 2024.
Por cuanto afecta al abono con carácter anticipado de la aportación provincial, y teniendo en
cuenta la documentación incorporada al expediente, comprensivo, entre otros documentos, de
la declaración responsable del representante de cada Ayuntamiento beneficiario (o en su caso
Certificaciones del Secretario municipal), acreditativa de estar al corriente del cumplimento de
las obligaciones con la Seguridad Social, con Hacienda, con la Junta de Extremadura y con
esta Diputación; acreditando igualmente no estar incurso en ninguna causa de prohibición para
recibir subvenciones y estando al corriente con las obligaciones por reintegro de subvenciones
o de cualquier otra naturaleza, en relación con esta Diputación.
Visto el Informe suscrito por la Jefatura del Servicio General de Planificación, en cumplimiento
de la previsión contenida en el artículo 172 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,
por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de
las Entidades Locales, relativo al cumplimiento a todas las disposiciones legales y
reglamentarias aplicables.
CVE:
BOP-2024-4017
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 25 de julio de 2024
N.º 0143
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