Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Municipios Campo Arañuelo. (BOP-2024-4016)
BOP-2024-4016 Convocatoria de pruebas selectivas para la constitución de una bolsa de trabajo para la provisión temporal del Servicio de Dinamización Deportiva de la Mancomunidad Integral de Municipios del Campo Arañuelo.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
10 páginas totales
Página
Sección I - Administración Local
Mancomunidades
Mancomunidad Integral de Municipios Campo Arañuelo
ANUNCIO. Convocatoria de pruebas selectivas para la constitución de una bolsa
de trabajo para la provisión temporal del Servicio de Dinamización Deportiva de
la Mancomunidad Integral de Municipios del Campo Arañuelo.
Mediante la Resolución de Presidencia n.º 2024-0224, de la Mancomunidad Integral de
Municipios del Campo Arañuelo, por la que se aprueban convocar pruebas selectivas para la
constitución de una bolsa de trabajo para la provisión temporal, mediante personal laboral
temporal, para el Servicio de Dinamización Deportiva de la Mancomunidad Integral de
Municipios del Campo Arañuelo, incorporando las bases que se insertan a continuación, y en la
documentación anexa al anuncio, que rigen la convocatoria.
Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria en la documentación a
continuación y anexa al anuncio.
Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer
alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el
día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Presidente de esta Mancomunidad,
de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-
administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres en el plazo de dos
meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad
con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá
interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se
haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar
cualquier otro recurso que estime pertinente.
Majadas de Tietar, 23 de julio de 2024
Eugenio Trebejos Gutiérrez
PRESIDENTE
CVE:
BOP-2024-4016
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 24 de julio de 2024
N.º 0142
Pág. 16754