Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montehermoso. (BOP-2024-4009)
BOP-2024-4009 Bases que han de regir la convocatoria para cubrir, con carácter de laboral fijo, una plaza de Oficial de Primera Encargado/a de la plantilla de personal.
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Ayuntamiento de Montehermoso
cuyo anuncio deberá contener la fecha y número del boletín o diario oficial en que se han publicado las
bases. La no presentación de las instancias en tiempo y forma supondrá la exclusión del/la aspirante.
Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las bases íntegras se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, y en la sede electrónica de este
Ayuntamiento habilitada en la dirección https://ayuntamientodemontehermoso.sedelectronica.es/info.0 así
como en el Tablón de Anuncios, para mayor difusión.
Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión
del proceso selectivo, es decir para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que
deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se
publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El Ayuntamiento será
el responsable del tratamiento de estos datos.
A las referidas instancias deberá unirse la siguiente documentación, sin perjuicio de la obligación futura
de presentación de los documentos originales:
- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad en vigor, o documento equivalente para los
aspirantes no nacionales.
- Fotocopia de la titulación exigida o del justificante del abono de las tasas por su expedición, en
el caso de estar en condiciones de obtener la titulación correspondiente.
- Fotocopia de los documentos que acrediten los méritos del concurso que se aleguen. La
documentación acreditativa de los méritos alegados. La acreditación de los méritos deberá
hacerse mediante la presentación de la pertinente documentación, bien original, bien fotocopia.
Los méritos o servicios a tener en cuenta, estarán referidos a la fecha en que expire el plazo de
presentación de instancias.
Las personas aspirantes con discapacidad igual o superior al 33% que acrediten esta circunstancia en el
momento de presentación de la solicitud tendrán derecho a realizar las pruebas de selección con medidas
de adaptación de tiempo y medios. Para ello, deberán indicar en la solicitud, en su caso, las posibles
adaptaciones de tiempo y medios que precisen para la realización de los ejercicios en que esta adaptación
sea necesaria, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción o
menoscabo del nivel de suficiencia exigible, acreditando la discapacidad mediante certificado expedido
por el órgano competente. En estos casos, la solicitud deberá adjuntar el dictamen médico facultativo
emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad, acreditando de forma fehaciente
las deficiencias permanentes que han dado origen al grado de minusvalía reconocido, a efectos de que el
Tribunal Calificador pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada, dado
que la adaptación no se otorgará de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la
discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar.
La adaptación de tiempos consistirá en la concesión de un tiempo adicional para la realización de los
ejercicios, y se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en la Orden PRE-1822/2006, de 9 de
junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los
procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
Una vez analizadas las necesidades específicas de cada una de las personas aspirantes, el Tribunal
Calificador adoptará las medidas precisas, en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que las
personas solicitantes de adaptaciones de tiempo y/o medios gocen de similares condiciones para la
realización de los ejercicios que el resto de participantes.
Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes,
pudiendo demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la
presentación de solicitudes, transcurrido el cual no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser subsanados en cualquier momento, de oficio o a
petición de la persona interesada
Cód.
Validación:
5W2YWCQ7JTKKD2TS6HMS7PM9D
Verificación:
https://ayuntamientodemontehermoso.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 24 de julio de 2024
N.º 0142
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