Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-3993)
BOP-2024-3993 Bases de la convocatoria para la provisión a través del procedimiento de Concurso - Oposición por turno libre de una plaza de Mecánico/a.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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SECRETARÍA
Asuntos Generales
El conocimiento de idiomas se acreditará mediante certificación oficial expedida por las
Escuelas Oficiales de Idiomas y otros organismos oficiales reconocidos.
OCTAVA. - Calificación del proceso selectivo.
8.1. Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y
seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el órgano de selección
deberá difundir, con anterioridad a la realización de la prueba, los criterios de corrección,
valoración y superación de la misma, que no estén expresamente establecidos en las bases
de esta convocatoria.
Cada ejercicio será de carácter eliminatorio, por lo que serán excluidos aquellos aspirantes
que no alcancen una puntuación mínima de cincuenta por ciento de la máxima alcanzable
en cada uno de ellos.
Igualmente, en las actas del órgano calificador deberá quedar constancia del desglose de
las puntuaciones otorgadas y el cálculo de las mismas.
En el caso de ejercicios tipo test, deberá hacerse pública la plantilla de soluciones correctas
utilizadas por el Tribunal
8.2. Los criterios de calificación del ejercicio serán los siguientes:
Primer ejercicio: Cada respuesta correcta se valorará con 0,111 puntos, y respecto a las
respuestas erróneas y en blanco, se aplicarán los siguientes criterios de calificación:
1º. Cada 3 preguntas contestadas erróneamente se restará una pregunta contestada
correctamente.
2º. Cada 5 preguntas en blanco se restará una pregunta contestada correctamente.
Será necesario para superar este ejercicio una puntuación mínima del 50 por ciento de la
máxima alcanzable, siendo excluidos quienes no alcancen dicha puntuación.
La puntuación obtenida en este ejercicio se ponderará sobre 3 puntos (50% del total de 6
puntos asignados a la fase de oposición).
En este ejercicio se valorará la capacidad para aplicar los conocimientos a las situaciones
prácticas que se planteen, la sistemática, la capacidad de análisis, la expresión escrita, y la
justificación de las decisiones adoptadas por aspirante.
Segundo ejercicio. - El ejercicio será calificado por cada miembro del Tribunal de manera
que la suma de las calificaciones se dividirá entre el número de los que las hubieran
otorgado, siendo el cociente la calificación definitiva.
Será necesario para superar este ejercicio una puntuación mínima del 50 por ciento de la
máxima alcanzable, siendo excluidos quienes no alcancen dicha puntuación.
Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal exista una
diferencia de tres o más enteros entre las calificaciones máxima y mínima, éstas serán
automáticamente excluidas y se hallará la puntuación media entre las calificaciones
restantes.
En ningún caso se procederá a la exclusión de las calificaciones extremas cuando al
efectuarse dicha exclusión pueda alcanzarse una nota media superior a la que se lograría de
computarse la totalidad de las calificaciones.
https://sede.dip-caceres.es/carpetaCiudadano/Enlaces.do?id=validacion&cveValidacion=DIPCC-PF2US90RHG00QQYJ1TBLH73K6YAJEFTJ
DIPCC-PF2US90RHG00QQYJ1TBLH73K6YAJEFTJ
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Este
documento
es
Copia
Auténtica
según
el
artículo
27
de
la
Ley
39/2015,
de
1
de
Octubre
URL
de
verificación:
Código
Seguro
de
Verificación:
JOSE
ALVARO
CASAS
AVILES
Firmantes:
L02000010
22/07/2024
13:33
15/23
DIR3
Órgano:
Sello
de
tiempo:
Página:
CVE:
BOP-2024-3993
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 24 de julio de 2024
N.º 0142
Pág. 16688
Asuntos Generales
El conocimiento de idiomas se acreditará mediante certificación oficial expedida por las
Escuelas Oficiales de Idiomas y otros organismos oficiales reconocidos.
OCTAVA. - Calificación del proceso selectivo.
8.1. Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y
seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el órgano de selección
deberá difundir, con anterioridad a la realización de la prueba, los criterios de corrección,
valoración y superación de la misma, que no estén expresamente establecidos en las bases
de esta convocatoria.
Cada ejercicio será de carácter eliminatorio, por lo que serán excluidos aquellos aspirantes
que no alcancen una puntuación mínima de cincuenta por ciento de la máxima alcanzable
en cada uno de ellos.
Igualmente, en las actas del órgano calificador deberá quedar constancia del desglose de
las puntuaciones otorgadas y el cálculo de las mismas.
En el caso de ejercicios tipo test, deberá hacerse pública la plantilla de soluciones correctas
utilizadas por el Tribunal
8.2. Los criterios de calificación del ejercicio serán los siguientes:
Primer ejercicio: Cada respuesta correcta se valorará con 0,111 puntos, y respecto a las
respuestas erróneas y en blanco, se aplicarán los siguientes criterios de calificación:
1º. Cada 3 preguntas contestadas erróneamente se restará una pregunta contestada
correctamente.
2º. Cada 5 preguntas en blanco se restará una pregunta contestada correctamente.
Será necesario para superar este ejercicio una puntuación mínima del 50 por ciento de la
máxima alcanzable, siendo excluidos quienes no alcancen dicha puntuación.
La puntuación obtenida en este ejercicio se ponderará sobre 3 puntos (50% del total de 6
puntos asignados a la fase de oposición).
En este ejercicio se valorará la capacidad para aplicar los conocimientos a las situaciones
prácticas que se planteen, la sistemática, la capacidad de análisis, la expresión escrita, y la
justificación de las decisiones adoptadas por aspirante.
Segundo ejercicio. - El ejercicio será calificado por cada miembro del Tribunal de manera
que la suma de las calificaciones se dividirá entre el número de los que las hubieran
otorgado, siendo el cociente la calificación definitiva.
Será necesario para superar este ejercicio una puntuación mínima del 50 por ciento de la
máxima alcanzable, siendo excluidos quienes no alcancen dicha puntuación.
Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal exista una
diferencia de tres o más enteros entre las calificaciones máxima y mínima, éstas serán
automáticamente excluidas y se hallará la puntuación media entre las calificaciones
restantes.
En ningún caso se procederá a la exclusión de las calificaciones extremas cuando al
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Ley
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Miércoles, 24 de julio de 2024
N.º 0142
Pág. 16688