Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-3993)
BOP-2024-3993 Bases de la convocatoria para la provisión a través del procedimiento de Concurso - Oposición por turno libre de una plaza de Mecánico/a.
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SECRETARÍA
Asuntos Generales
Los períodos de permiso sin sueldo, así como, las permanencias en situación de servicios
especiales se valorarán como tiempo de servicios efectivamente prestados en la categoría a
los efectos de este baremo.
No se podrán valorar servicios simultáneos. En el caso de que este hecho suceda, se
valorarán los servicios que más beneficien a los/as interesados/as.
C. Formación: Máximo 1,2 puntos.
Se valorarán los cursos de formación, recibidos o impartidos, cuyo contenido, a juicio del
Tribunal, esté directamente relacionado con las funciones propias del cuerpo, escala y
subescala o categoría profesional a la que se opta que hayan sido convocados, impartidos u
homologados por una Administración Pública (art. 2,1 a) b) y c) de la Ley 39/2015), por el
Instituto Nacional de Administración Pública, por otros Institutos de Administración
pública o por organizaciones sindicales u otros agentes promotores dentro del marco de los
Acuerdos de Formación para el empleo de las Administraciones Públicas, Universidades y
colegios profesionales.
Se valorará, únicamente, ya sea por asistir o por impartir, una única edición del curso o
acción formativa cuando sean varias coincidentes dentro del mismo año en cuanto a su
contenido.
Solamente serán valorados los cursos de formación impartidos o recibidos dentro de los 18
últimos años naturales anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria en el BOP de
Cáceres.
La formación deberá ser acreditada en horas y/o créditos. La valoración por horas se
realizará mediante la suma del total de ellas de los distintos cursos y estableciendo la
equivalencia a créditos para ser valorados conforme a éstos No obstante, cuando la
duración de las actividades formativas venga determinada en días, el Tribunal valorará 5
horas por día, de acuerdo con criterios de proporcionalidad y siempre que se acrediten
claramente los días concretos de celebración del curso.
Asimismo, no se valorarán los pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado,
los derivados de procesos selectivos, las prácticas, colaboraciones o tutorías.
Se acreditará tal mérito:
- Mediante copia del certificado del curso en el que conste el organismo o la entidad que
convocó e impartió dicha actividad formativa, que está acogido al Acuerdo de Formación
para el empleo de las Administraciones Públicas, las fechas de realización, contenido del
curso, y número de créditos y/o horas asignados, o mediante.
- O mediante copia del diploma en el que conste, además de la información anterior el
logotipo de la Comisión de Formación Continuada, en el supuesto de que no constase que
está acogido al Acuerdo de Formación para el empleo de las Administraciones Públicas.
https://sede.dip-caceres.es/carpetaCiudadano/Enlaces.do?id=validacion&cveValidacion=DIPCC-PF2US90RHG00QQYJ1TBLH73K6YAJEFTJ
DIPCC-PF2US90RHG00QQYJ1TBLH73K6YAJEFTJ
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Este
documento
es
Copia
Auténtica
según
el
artículo
27
de
la
Ley
39/2015,
de
1
de
Octubre
URL
de
verificación:
Código
Seguro
de
Verificación:
JOSE
ALVARO
CASAS
AVILES
Firmantes:
L02000010
22/07/2024
13:33
13/23
DIR3
Órgano:
Sello
de
tiempo:
Página:
CVE:
BOP-2024-3993
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 24 de julio de 2024
N.º 0142
Pág. 16686
Asuntos Generales
Los períodos de permiso sin sueldo, así como, las permanencias en situación de servicios
especiales se valorarán como tiempo de servicios efectivamente prestados en la categoría a
los efectos de este baremo.
No se podrán valorar servicios simultáneos. En el caso de que este hecho suceda, se
valorarán los servicios que más beneficien a los/as interesados/as.
C. Formación: Máximo 1,2 puntos.
Se valorarán los cursos de formación, recibidos o impartidos, cuyo contenido, a juicio del
Tribunal, esté directamente relacionado con las funciones propias del cuerpo, escala y
subescala o categoría profesional a la que se opta que hayan sido convocados, impartidos u
homologados por una Administración Pública (art. 2,1 a) b) y c) de la Ley 39/2015), por el
Instituto Nacional de Administración Pública, por otros Institutos de Administración
pública o por organizaciones sindicales u otros agentes promotores dentro del marco de los
Acuerdos de Formación para el empleo de las Administraciones Públicas, Universidades y
colegios profesionales.
Se valorará, únicamente, ya sea por asistir o por impartir, una única edición del curso o
acción formativa cuando sean varias coincidentes dentro del mismo año en cuanto a su
contenido.
Solamente serán valorados los cursos de formación impartidos o recibidos dentro de los 18
últimos años naturales anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria en el BOP de
Cáceres.
La formación deberá ser acreditada en horas y/o créditos. La valoración por horas se
realizará mediante la suma del total de ellas de los distintos cursos y estableciendo la
equivalencia a créditos para ser valorados conforme a éstos No obstante, cuando la
duración de las actividades formativas venga determinada en días, el Tribunal valorará 5
horas por día, de acuerdo con criterios de proporcionalidad y siempre que se acrediten
claramente los días concretos de celebración del curso.
Asimismo, no se valorarán los pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado,
los derivados de procesos selectivos, las prácticas, colaboraciones o tutorías.
Se acreditará tal mérito:
- Mediante copia del certificado del curso en el que conste el organismo o la entidad que
convocó e impartió dicha actividad formativa, que está acogido al Acuerdo de Formación
para el empleo de las Administraciones Públicas, las fechas de realización, contenido del
curso, y número de créditos y/o horas asignados, o mediante.
- O mediante copia del diploma en el que conste, además de la información anterior el
logotipo de la Comisión de Formación Continuada, en el supuesto de que no constase que
está acogido al Acuerdo de Formación para el empleo de las Administraciones Públicas.
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27
de
la
Ley
39/2015,
de
1
de
Octubre
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Verificación:
JOSE
ALVARO
CASAS
AVILES
Firmantes:
L02000010
22/07/2024
13:33
13/23
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Miércoles, 24 de julio de 2024
N.º 0142
Pág. 16686