Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Municipios Campo Arañuelo. (BOP-2024-3987)
BOP-2024-3987 Bases de Selección para la cobertura temporal de Tres Formadores/as del Programa Aprendizaje a lo Largo de la Vida para el curso 2024-2025.
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SÉPTIMA. Tribunal Calificador: Comisión de Selección
1. El Tribunal de Selección encargado de la valoración del procedimiento selectivo de concurso-
oposición será nombrado por la Presidencia en la Resolución aprobatoria de la lista definitiva de
admitidos/as y excluidos/ as a que se refiere la base anterior. Formado en todo caso por un
Presidente, un Secretario y tres Vocales.
2. No podrán formar parte de los órganos de selección el personal que desempeñe cargos de
elección o de designación política o los haya desempeñado en los últimos dos años, el personal
funcionario interino, el personal laboral temporal y el personal eventual, el personal directivo
profesional y las personas que, en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria
correspondiente, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas.
3. Las organizaciones sindicales podrán participar como observadores durante la totalidad del
proceso selectivo a excepción de aquellos actos en los que se delibere, decida y materialice el
contenido de las pruebas, antes de su realización.
4. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de las personas que ostenten la
Presidencia y la Secretaría, o de quienes, en su caso, las sustituyan, y de la mitad al menos, de
sus miembros.
5. Los miembros del Tribunal de Selección deberán abstenerse de intervenir en el proceso,
comunicándolo al Sr. Presidente, cuando en ellos concurran cualquiera de las circunstancias
previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público. Asimismo, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 del referido texto legal, las
personas interesadas podrán promover recusación en los casos previstos en el párrafo anterior,
en cualquier momento de la tramitación del procedimiento.
6. A efectos de comunicaciones, reclamaciones y demás incidencias, el Tribunal de Selección
tendrá su sede en la Mancomunidad Integral de Municipios del Campo Arañuelo.
7. Corresponderá al Tribunal de Selección la adopción de las medidas oportunas para garantizar
el correcto desarrollo del proceso selectivo, así como resolver todas las dudas que pudieran
surgir en la aplicación de las presentes bases y la resolución de aquellas cuestiones no previstas
en las mismas.
8. A los Tribunales les será de aplicación el régimen previsto en el Título Preliminar, Capítulo II,
Sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para los
órganos colegiados.
9. El Tribunal actuará con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad técnica y sus
miembros son personalmente responsables de la transparencia y objetividad del procedimiento,
de la confidencialidad de las pruebas y del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria.
10. Los Tribunales que actúen en estas pruebas selectivas tendrán las categorías recogidas en el
Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del
servicio.
OCTAVA. Sistema de Selección
De conformidad con lo establecido en el Decreto 51/2015, de 30 de marzo, el sistema de
selección de los aspirantes se efectuará mediante el concurso-oposición, consistiendo en la
valoración de los méritos y Proyecto Pedagógico que se indican en el Anexo XI.
Para la valoración del Proyecto Pedagógico, será necesaria la defensa de este, no computándose
los proyectos de candidatos no presentados al llamamiento único, cuya fecha y lugar de
celebración se harán públicos junto con la publicación de la lista definitiva de admitidos.
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Martes, 23 de julio de 2024
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