Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Losar de la Vera. (BOP-2024-3973)
BOP-2024-3973 Convenio de Colaboración con la Consejería de Presidencia, Interior y Dialogo Social para la Implantación del Tribunal Único en los Procesos de Selección de Plazas de Policía Local.
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Autónoma de Extremadura, tiene atribuidas de forma exclusiva las competencias en la
coordinación y demás facultades previstas en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en relación con las policías locales de Extremadura. Por su
parte, la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura,
determina en su artículo 46.3, que los Ayuntamientos podrán solicitar a la Consejería
competente en materia de coordinación de policías locales la colaboración en la realización de
las pruebas de selección para el ingreso o la promoción del personal de las Policías Locales,
pudiendo asumir la citada Consejería la convocatoria conjunta de varios procesos selectivos
mediante la constitución de un Tribunal Único. Asimismo, desde la Junta de Extremadura se
promoverá y potenciarán las convocatorias conjuntas con un Tribunal Único para el mayor
número de municipios de Extremadura, haciendo uso de esta posibilidad siempre que sea
posible.
Segundo. La Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, es competente en materia de
interior, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20
de julio, por el que se modifica la denominación y las competencias de las Consejerías que
conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Según establece el artículo 6.1.a) del Decreto 231/2023, de 12 de septiembre, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social,
corresponde a la Secretaria General de Interior, Emergencias y Protección Civil el ejercicio de
las funciones que la legislación de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y otras normas
del Estado, atribuya a la Junta de Extremadura en materia de coordinación y cooperación con
las Policías Locales.
Tercero. El Decreto 64/2022, de 8 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección, la
provisión de puestos y la movilidad de las Policías Locales de Extremadura, así como el
Tribunal Único, dedica su Título III a la regulación del Tribunal Único.
Según dispone el artículo 40.1 del citado Decreto, la Junta de Extremadura, a través de la
Consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales, llevará a efecto la
colaboración con los Ayuntamientos, asumiendo la convocatoria conjunta de las plazas
vacantes de los municipios de la región extremeña que estén interesados mediante la
celebración del oportuno convenio de colaboración.
Asimismo, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el artículo 41. A) del citado Decreto
dispone: “Su objeto será la delegación por el Ayuntamiento a la Consejería competente en
materia de coordinación de policías locales de Extremadura de todas las competencias
CVE:
BOP-2024-3973
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Martes, 23 de julio de 2024
N.º 0141
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