Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-3931)
BOP-2024-3931 EXTRACTO. Bases y Convocatoria de Subvenciones para el fomento y constitución de comunidades energéticas locales participadas por municipios de la provincia de Cáceres con una población de hasta 5.000 habitantes (CEL-2024).
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persona solicitante e incorporada a la solicitud. La Diputación podrá solicitar del
correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas. Si el cotejo no pudiera
llevarse a cabo, podrá requerir con carácter excepcional a la entidad solicitante la exhibición del
documento o de la información original.
6. GASTOS SUBVENCIONABLES.
Serán gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la
actividad subvencionada, es decir, gastos directos del proyecto específico e independiente y
que resulten estrictamente necesarios, se atengan a valores de mercado y se realicen en el
plazo establecido por las presentes bases de la presente convocatoria. Se consideran gastos
subvencionables:
a) Todos aquellos gastos de obras y actuaciones realizados por el/a beneficiario/a que
se hayan destinado al fin por el que se concedió la subvención, y respondan
indubitadamente a la naturaleza de la misma, incluido el IVA.
b) Los gastos correspondientes a los trabajos de refuerzo y adecuación de la instalación
de distribución existente, realizados por la empresa distribuidora, para la conexión de la
instalación a la red de distribución, incluido el IVA. Todo ello siempre que, en aplicación
de la normativa vigente del sector eléctrico, corresponda abonar dichos gastos al/a
solicitante.
c) Los gastos correspondientes a redacción de proyecto, dirección facultativa y la
coordinación de la seguridad y salud de la ejecución de las obras de la instalación solar
fotovoltaica, que se presenten con la solicitud de participación, con los límites
establecidos en el apartado 2.2. de la base segunda, así como los que se produzcan
como consecuencia de los anuncios, carteles de publicidad y publicaciones que puedan
ser necesarios, o los gastos de las autorizaciones administrativas, de registro o de
gestión ante los órganos o administraciones competentes, incluido el IVA.
En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean
susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta. Así
mismo no serán subvencionables los gastos que el art.31.7 de la Ley General de Subvenciones
establece como tales “en ningún caso”.
7. OTROS DATOS DE INTERÉS.
Plazo de Solicitudes: Las solicitudes deberán presentarse por las entidades interesadas en el
plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria
CVE:
BOP-2024-3931
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 22 de julio de 2024
N.º 0140
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