Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-3931)
BOP-2024-3931 EXTRACTO. Bases y Convocatoria de Subvenciones para el fomento y constitución de comunidades energéticas locales participadas por municipios de la provincia de Cáceres con una población de hasta 5.000 habitantes (CEL-2024).
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correspondientes a las actividades, así como la aportación municipal.
4. Firma de la solicitud por la persona que ostente la Alcaldía del Ayuntamiento
solicitante.
La solicitud, una vez cumplimentada, deberá ser firmada electrónicamente por el/la Alcalde/sa -
Presidente/a del municipio, mediante alguno de los sistemas de firma electrónica basados en
certificados para garantizar la identificación de los/as solicitantes, y en su caso, la autenticidad
e integridad de los documentos electrónicos.
No se permitirá la firma del procedimiento si la entidad solicitante no hubiese adjuntado los
documentos obligatorios señalados en la presente convocatoria.
La presentación de la solicitud con firma electrónica implicará la conformidad de la entidad local
interesada para recibir todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen a lo largo de
la tramitación del expediente electrónico a través de dicho Registro Electrónico, y podrá
autorizar a la persona de contacto referida en la solicitud (siempre que ésta sea distinta de la
persona solicitante), para que sea incluida como interesada del procedimiento, a efectos de
notificación y gestión del expediente.
Si la solicitud no fuese firmada por la persona que ostenta la representación legal, deberá
subsanar este aspecto en el plazo indicado para ello en apartado 6.4. Subsanación de
Solicitud.
La formulación de la solicitud supone la aceptación por la entidad local beneficiaria de la
subvención que pudiera corresponderle, así como de las obligaciones que de ella se deriven,
sin perjuicio de los derechos al desistimiento y a la renuncia que los/as interesados/as puedan
ejercitar.
Una vez presentadas las solicitudes no se podrá modificar la finalidad u objeto de las mismas
por otro distinto por ser una modificación sustancial que impide subvencionar la actuación.
La solicitud de la subvención no confiere derecho alguno a la entidad solicitante.
No se atenderán solicitudes que no se ajusten al contenido de estas bases y sus anexos, que
se presenten fuera de plazo o sin respetar la forma indicada en estas bases. La resolución de
inadmisión será notificada al interesado en los términos del artículo 40 y siguientes de la ley
39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
CVE:
BOP-2024-3931
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 22 de julio de 2024
N.º 0140
Pág. 16471
4. Firma de la solicitud por la persona que ostente la Alcaldía del Ayuntamiento
solicitante.
La solicitud, una vez cumplimentada, deberá ser firmada electrónicamente por el/la Alcalde/sa -
Presidente/a del municipio, mediante alguno de los sistemas de firma electrónica basados en
certificados para garantizar la identificación de los/as solicitantes, y en su caso, la autenticidad
e integridad de los documentos electrónicos.
No se permitirá la firma del procedimiento si la entidad solicitante no hubiese adjuntado los
documentos obligatorios señalados en la presente convocatoria.
La presentación de la solicitud con firma electrónica implicará la conformidad de la entidad local
interesada para recibir todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen a lo largo de
la tramitación del expediente electrónico a través de dicho Registro Electrónico, y podrá
autorizar a la persona de contacto referida en la solicitud (siempre que ésta sea distinta de la
persona solicitante), para que sea incluida como interesada del procedimiento, a efectos de
notificación y gestión del expediente.
Si la solicitud no fuese firmada por la persona que ostenta la representación legal, deberá
subsanar este aspecto en el plazo indicado para ello en apartado 6.4. Subsanación de
Solicitud.
La formulación de la solicitud supone la aceptación por la entidad local beneficiaria de la
subvención que pudiera corresponderle, así como de las obligaciones que de ella se deriven,
sin perjuicio de los derechos al desistimiento y a la renuncia que los/as interesados/as puedan
ejercitar.
Una vez presentadas las solicitudes no se podrá modificar la finalidad u objeto de las mismas
por otro distinto por ser una modificación sustancial que impide subvencionar la actuación.
La solicitud de la subvención no confiere derecho alguno a la entidad solicitante.
No se atenderán solicitudes que no se ajusten al contenido de estas bases y sus anexos, que
se presenten fuera de plazo o sin respetar la forma indicada en estas bases. La resolución de
inadmisión será notificada al interesado en los términos del artículo 40 y siguientes de la ley
39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
CVE:
BOP-2024-3931
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 22 de julio de 2024
N.º 0140
Pág. 16471