Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-3930)
BOP-2024-3930 Bases y Convocatoria de Subvenciones para el fomento y constitución de comunidades energéticas locales participadas por municipios de la provincia de Cáceres con una población de hasta 5.000 habitantes (CEL-2024).
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disponible, siempre en el estricto orden que figuren en el listado obtenido previamente en
esta convocatoria.
BASE OCTAVA. INSTRUCCIÓN. COMISIÓN DE VALORACIÓN. RESOLUCIÓN. NOTIFICACIO-
NES ELECTRÓNICAS.
El procedimiento de concesión de las subvenciones concedidas al amparo de la presente
convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
8.1.-INSTRUCCIÓN
La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Medio Ambiente, Transición
Ecológica, Agricultura y Ganadería de la Diputación de Cáceres, como órgano gestor del pro-
cedimiento, en los términos previstos por el artículo 24 de la Ley General de Subvenciones y
con las atribuciones que le confiere el artículo 16 de la Ordenanza General de Subvenciones
de la Diputación Provincial de Cáceres.
Una vez registrada la solicitud conforme al procedimiento anterior, si el formulario de soli-
citud o la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al intere-
sado, para que, en el plazo de diez (10) días hábiles desde el siguiente al de recepción del
requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de
que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Sub-
venciones.
Para la presentación de la subsanación se utilizará el formulario de la sede electrónica.
El órgano instructor elaborará un informe previo de evaluación de las solicitudes, donde
deberá constar las entidades que han subsanado, los motivos de subsanación y la acreditación
de que las entidades solicitantes cumplen todos los requisitos para poder acceder a las ayudas
solicitadas. Dictándose por el órgano competente, a propuesta del órgano instructor, resolu-
ción de desistimiento con archivo de actuaciones de las solicitudes presentadas por las enti-
dades locales que no hayan atendido el requerimiento de subsanación de conformidad con el
art. 68 en conexión con artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
CVE:
BOP-2024-3930
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 22 de julio de 2024
N.º 0140
Pág. 16441
esta convocatoria.
BASE OCTAVA. INSTRUCCIÓN. COMISIÓN DE VALORACIÓN. RESOLUCIÓN. NOTIFICACIO-
NES ELECTRÓNICAS.
El procedimiento de concesión de las subvenciones concedidas al amparo de la presente
convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
8.1.-INSTRUCCIÓN
La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Medio Ambiente, Transición
Ecológica, Agricultura y Ganadería de la Diputación de Cáceres, como órgano gestor del pro-
cedimiento, en los términos previstos por el artículo 24 de la Ley General de Subvenciones y
con las atribuciones que le confiere el artículo 16 de la Ordenanza General de Subvenciones
de la Diputación Provincial de Cáceres.
Una vez registrada la solicitud conforme al procedimiento anterior, si el formulario de soli-
citud o la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al intere-
sado, para que, en el plazo de diez (10) días hábiles desde el siguiente al de recepción del
requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de
que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Sub-
venciones.
Para la presentación de la subsanación se utilizará el formulario de la sede electrónica.
El órgano instructor elaborará un informe previo de evaluación de las solicitudes, donde
deberá constar las entidades que han subsanado, los motivos de subsanación y la acreditación
de que las entidades solicitantes cumplen todos los requisitos para poder acceder a las ayudas
solicitadas. Dictándose por el órgano competente, a propuesta del órgano instructor, resolu-
ción de desistimiento con archivo de actuaciones de las solicitudes presentadas por las enti-
dades locales que no hayan atendido el requerimiento de subsanación de conformidad con el
art. 68 en conexión con artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
CVE:
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Verificable
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Lunes, 22 de julio de 2024
N.º 0140
Pág. 16441