Sección I - Administración Local. Provincia. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de Cáceres. (BOP-2024-3878)
BOP-2024-3878 Convenio de delegación de la gestión y recaudación de multas por infracción a la Ley sobre Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial con el Ayuntamiento de Valdecañas de Tajo.
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censo provincial o cuando los datos recogidos por el/a agente difieran de los que consten en la
base de datos del OARGT, deberán completarse éstas a posteriori por el personal competente
del OARGT mediante cruce informático con la Dirección General de Tráfico.
4. Con la periodicidad que determine el OARGT, al objeto de conseguir una efectiva práctica de
notificaciones, sin vulnerar los intereses de cualquiera de las partes, se realizarán los
correspondientes cargos de denuncias.
c) Práctica de notificaciones:
1. Corresponde al OARGT la notificación de todas las denuncias que, por motivos legales, no
hayan sido notificadas en el acto por el agente. Las formas de notificación serán la prevista en
los artículos 89, 90, 91, 92 y 93 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.
2. El OARGT practicará la notificación de aquellas denuncias que surjan como consecuencia
de la identificación del/a conductor/a por el/a titular del vehículo.
3. Cuando los/as interesados/as presenten alegaciones y recursos en el seno del
procedimiento sancionador, el OARGT notificará las correspondientes resoluciones dentro de
los plazos establecidos.
4. A través de SICER (Sistema de Información y Control de Envíos Registrados) se actualizará
por parte del OARGT la información relativa al estado de las notificaciones.
d) Instrucción del procedimiento:
1. Corresponde la instrucción del procedimiento al órgano administrativo que tenga atribuida
dicha competencia dentro del OARGT, siendo éste quien dirige la instrucción del expediente y
propone, si fuera necesario, la sanción procedente.
2. Cuando se presenten alegaciones, se dará traslado de las mismas al/a agente denunciante
para que presente el correspondiente informe, el cual deberá recibirse en el menor plazo
posible y siempre dentro del plazo máximo previsto en la normativa vigente.
3. Cuando fuera necesario para la averiguación y calificación de los hechos o para la
determinación de las posibles responsabilidades, el/a instructor/a acordará la apertura de un
periodo de prueba, a fin de que puedan practicarse cuantas sean adecuadas. El/a instructor/a
del procedimiento sólo podrá rechazar mediante resolución motivada las pruebas propuestas
por los/as interesados/as, cuando sean improcedentes.
CVE:
BOP-2024-3878
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 17 de julio de 2024
N.º 0136
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