Sección I - Administración Local. Provincia. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de Cáceres. (BOP-2024-3877)
BOP-2024-3877 Convenio de delegación de gestión y recaudación de multas por infracciones a la Ley sobre Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial con el Ayuntamiento de Campillo de Deleitosa.
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aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Reglamento
General de Recaudación y en cumplimiento de otra normativa legal o reglamentaria que
resultase aplicable al procedimiento recaudatorio.
NOVENA: DURACIÓN Y EFECTIVIDAD.
1. Este convenio será eficaz desde el día de su firma y hasta un periodo de tres años, y se
entenderá prorrogado por periodos consecutivos de un año, a menos que una de las partes,
con seis meses de antelación a la terminación del plazo convenido, comunique a la otra la
denuncia del mismo.
2. Este acuerdo reemplazará cualquier otro anterior en lo referente a la tramitación de
expedientes sancionadores de tráfico y a la recaudación de multas de tráfico.
DÉCIMA: DISPOSICIÓN TRANSITORIA.
La contraprestación económica por los servicios objeto de este convenio a percibir por el
OARGT que se establecen en la estipulación sexta del mismo, será de aplicación hasta el
momento que sea aprobada la correspondiente ordenanza fiscal que regule estos ingresos.
Una vez que dicha ordenanza entre en vigor, dicha estipulación se entenderá derogada de
forma expresa.
UNDÉCIMA: NORMAS SUBSIDIARIAS.
En lo no previsto en este Convenio, será aplicable, en primer término, la legislación del
Régimen Local vigente en la materia, y con carácter subsidiario, la Ley General Tributaria y en
cuanto al procedimiento, el Reglamento General de Recaudación, la Instrucción de
Contabilidad y el Reglamento del Organismo Autónomo.
Así lo convienen los/as comparecientes en la representación que respectivamente ostenta, en
el lugar y fecha al principio consignados/as, extendiéndose para su constancia el presente
documento por duplicado, el que, después de leído, firman de conformidad.
Lo que se hace público a los efectos previstos en el artículo 7 del Real Decreto Legislativo
CVE:
BOP-2024-3877
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 17 de julio de 2024
N.º 0136
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General de Recaudación y en cumplimiento de otra normativa legal o reglamentaria que
resultase aplicable al procedimiento recaudatorio.
NOVENA: DURACIÓN Y EFECTIVIDAD.
1. Este convenio será eficaz desde el día de su firma y hasta un periodo de tres años, y se
entenderá prorrogado por periodos consecutivos de un año, a menos que una de las partes,
con seis meses de antelación a la terminación del plazo convenido, comunique a la otra la
denuncia del mismo.
2. Este acuerdo reemplazará cualquier otro anterior en lo referente a la tramitación de
expedientes sancionadores de tráfico y a la recaudación de multas de tráfico.
DÉCIMA: DISPOSICIÓN TRANSITORIA.
La contraprestación económica por los servicios objeto de este convenio a percibir por el
OARGT que se establecen en la estipulación sexta del mismo, será de aplicación hasta el
momento que sea aprobada la correspondiente ordenanza fiscal que regule estos ingresos.
Una vez que dicha ordenanza entre en vigor, dicha estipulación se entenderá derogada de
forma expresa.
UNDÉCIMA: NORMAS SUBSIDIARIAS.
En lo no previsto en este Convenio, será aplicable, en primer término, la legislación del
Régimen Local vigente en la materia, y con carácter subsidiario, la Ley General Tributaria y en
cuanto al procedimiento, el Reglamento General de Recaudación, la Instrucción de
Contabilidad y el Reglamento del Organismo Autónomo.
Así lo convienen los/as comparecientes en la representación que respectivamente ostenta, en
el lugar y fecha al principio consignados/as, extendiéndose para su constancia el presente
documento por duplicado, el que, después de leído, firman de conformidad.
Lo que se hace público a los efectos previstos en el artículo 7 del Real Decreto Legislativo
CVE:
BOP-2024-3877
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 17 de julio de 2024
N.º 0136
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