Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-3876)
BOP-2024-3876 Avocación de competencia delegada en Vicepresidencia Segunda de la Diputación de Cáceres para firma de Convenios.
3 páginas totales
Página
Se delegan en la “Vicepresidencia segunda, de Hacienda y Administración General”, ejercida
por doña Isabel Ruiz Correyero (nombramiento como Vicepresidenta segunda por resolución
de 1 de julio de 2023) las siguientes competencias:
[...]
10. La suscripción de la firma, en general, de todas las resoluciones cuyas propuestas
deresolución sean suscritas o se tramiten por la correspondiente unidad administrativa del Área
de Hacienda y Asistencia a Entidades Locales relativas a gastos, que incluirán, según los
casos, los actos de autorización, disposición, reconocimiento de la obligación y ordenación del
pago (esto es, fases A, D, O y P del gasto).
Considerando que es de interés de la Presidencia la suscripición del mencionado Convenio.
Y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 63.3, 4, 5 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, de 28 de noviembre de
1986. Teniendo en cuenta el régimen jurídico aplicable previsto con carácter general en los
artículos 114 a 118 del mismo reglamento.
Asimismo, de conformidad con los artículos 8 y 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público y estableciéndose en el artículo 10 de la misma ley que
(sic):
“1. Los órganos superiores podrán avocar para sí el conocimiento de uno o varios asuntos cuya
resolución corresponda ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos
dependientes, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial
lo hagan conveniente.
En los supuestos de delegación de competencias en órganos no dependientes
jerárquicamente, el conocimiento de un asunto podrá ser avocado únicamente por el órgano
delegante.
2. En todo caso, la avocación se realizará mediante acuerdo motivado que deberá ser
notificado a los/as interesados/as en el procedimiento, si los hubiere, con anterioridad o
simultáneamente a la resolución final que se dicte. Contra el acuerdo de avocación no cabrá
recurso, aunque podrá impugnarse en el que, en su caso, se interponga contra la resolución
del procedimiento.”
De conformidad con lo previsto en el artículo 35.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases de Régimen Local y 63 del Real Decreto 2.568/1986 de 28 de noviembre, que
CVE:
BOP-2024-3876
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 17 de julio de 2024
N.º 0136
Pág. 16182