Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Saucedilla. (BOP-2024-3870)
BOP-2024-3870 Aprobación inicial Modificaciones de Crédito N.º 8, 9 Y 10.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Saucedilla
ANUNCIO. Aprobación inicial Modificaciones de Crédito N.º 8, 9 Y 10.
APROBACIÓN INICIAL DE LAS MODIFICACIONES DE CRÉDITO, NÚMEROS 8, 9 Y 10, DEL
EXPEDIENTE 49/2024 EN LAS MODALIDADES DE SUPLEMENTO DE CRÉDITO
(NÚMEROS 8 Y 10) Y CRÉDITO EXTRAORDINARIO (NÚMERO 9).
Aprobada inicialmente en sesión ordinaria celebrada por el Pleno de este Ayuntamiento, de
fecha 4 de julio de 2024, las modificaciones presupuestarias con el números 8,9 y 10 del
expediente 49/2024- en la modalidad de Suplementos de Crédito (n.º 8 y n.º 10) y de Crédito
Extraordinario (n.º 9), financiadas todas ellas con cargo al Remanente de Tesorería para
Gastos Generales, para sufragar el mayor gasto que comporta la financiación varias partidas
presupuestarias (en el caso de los suplementos de crédito), así como la falta de crédito
presupuestario (en el caso del crédito extraordinario), con arreglo a lo previsto en el artículo
169 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de
abril, se expone al público el expediente y la documentación preceptiva por plazo de quince
días desde la publicación de este anuncio, a los efectos de reclamaciones y alegaciones.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado/a en las dependencias
municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes.
De conformidad con el acuerdo adoptado las modificaciones de crédito citadas, se considerará
definitivamente aprobado, si durante el citado plazo no presentan reclamaciones.
Contra el presente acuerdo, una vez elevado a definitivo, en virtud de lo dispuesto en el artículo
171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los/as interesados/as podrán
interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos
en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la
interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo
impugnado.
CVE:
BOP-2024-3870
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 16 de julio de 2024
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