Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2024-3848)
BOP-2024-3848 Convocatoria para la concesión de subvenciones en materia de Premios de la XXXI edición del Concurso de Baile Moderno, año 2024.
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propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los
interesados en la forma que se establezca en la convocatoria, por un plazo de diez días para
presentar alegaciones.
La propuesta de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de
beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la
resolución de concesión.
La propuesta de resolución definitiva deberá contener:
- La relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención.
- La cuantía de la subvención.
- Especificación de la evaluación y de los criterios seguidos para efectuarla.
La propuesta de resolución definitiva podrá notificarse a los interesados para que hayan sido
propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo de diez días
comuniquen su aceptación.
Resolución:
No se podrá adoptar alguna hasta que no se acredite la existencia de consignación
presupuestaria suficiente en el expediente.
Aprobada la propuesta de resolución definitiva, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 88 de
la LEY 9/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y en su caso, en la correspondiente norma o convocatoria, el
órgano competente resolverá el procedimiento motivadamente y, en todo caso deberán quedar
acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte y los compromisos asumidos por
los beneficiarios. Tal y como establece el artículo 62 del Reglamento de la ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
en la resolución de la concesión deberán quedar claramente identificados los compromisos
asumidos por los beneficiarios.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de
seis meses. El vencimiento de este plazo máximo sin haberse notificado la resolución legítima
a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de
concesión de la subvención.
La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el
CVE:
BOP-2024-3848
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 16 de julio de 2024
N.º 0135
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interesados en la forma que se establezca en la convocatoria, por un plazo de diez días para
presentar alegaciones.
La propuesta de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de
beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la
resolución de concesión.
La propuesta de resolución definitiva deberá contener:
- La relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención.
- La cuantía de la subvención.
- Especificación de la evaluación y de los criterios seguidos para efectuarla.
La propuesta de resolución definitiva podrá notificarse a los interesados para que hayan sido
propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo de diez días
comuniquen su aceptación.
Resolución:
No se podrá adoptar alguna hasta que no se acredite la existencia de consignación
presupuestaria suficiente en el expediente.
Aprobada la propuesta de resolución definitiva, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 88 de
la LEY 9/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y en su caso, en la correspondiente norma o convocatoria, el
órgano competente resolverá el procedimiento motivadamente y, en todo caso deberán quedar
acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte y los compromisos asumidos por
los beneficiarios. Tal y como establece el artículo 62 del Reglamento de la ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
en la resolución de la concesión deberán quedar claramente identificados los compromisos
asumidos por los beneficiarios.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de
seis meses. El vencimiento de este plazo máximo sin haberse notificado la resolución legítima
a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de
concesión de la subvención.
La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el
CVE:
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Verificable
en:
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