Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Municipios Campo Arañuelo. (BOP-2024-3843)
BOP-2024-3843 Convocatoria de pruebas selectivas para la constitución de una bolsa de trabajo para la provisión temporal del Servicio de Dinamización Deportiva de la Mancomunidad Integral de Municipios del Campo Arañuelo.
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Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la
documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no
podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de
participación.
Se procederá a la formalización del correspondiente contrato de trabajo y la incorporación al
puesto de trabajo dentro del plazo que se establezca. Podrá establecerse la superación del
período de prueba que corresponda de acuerdo con la normativa laboral, con lo que se culmina
el proceso y el trabajador adquirirá la condición de empleado público. Formalizado el contrato
se deberá comunicar a la oficina pública de empleo que corresponda, en el plazo de los diez días
siguientes a su concertación; asimismo, se deberá informar a la representación legal de los
trabajadores, mediante entrega de una copia básica de los contratos celebrados.
ÚNDECIMA. Constitución y funcionamiento de bolsa de empleo
Se constituirá la Bolsa de Trabajo formada por los/as aspirantes, ordenados según la puntuación
obtenida. El procedimiento de constitución se llevará a cabo conforme a lo establecido en el
Título III del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 201/1995, de 26 de diciembre.
La bolsa debidamente actualizada se encontrará publicada de forma permanente en la sede
electrónica de la Mancomunidad. La bolsa de empleo tendrá una vigencia de cuatro años.
DUODÉCIMA. Incompatibilidades
Los aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones
contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al
Servicio de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.
DÉCIMOTERCERA. Incidencias
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa,
se podrá interponer por los interesados recurso de reposición previo al contencioso-
administrativo en el plazo de un mes ante la Presidencia, o bien recurso contencioso-
administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de
Cáceres, a partir del día siguiente al de publicación del anuncio correspondiente en el Boletín
Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa).
En lo no previsto en las bases, será de aplicación la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas
urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre; la Ley 13/2015, de 8 de abril, de la Función Pública de Extremadura; la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el texto refundido de las disposiciones
legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986,
de 18 de abril; el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo.
Cód.
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3WJLSSXFCXK4KRNNCXA23PS39
Verificación:
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Lunes, 15 de julio de 2024
N.º 0134
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