Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Trujillo. (BOP-2024-3842)
BOP-2024-3842 Bases que han de regir en el proceso selectivo mediante concurso oposición para la cobertura interina de la plaza de Interventor/a General.
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2º. Capacidad. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas inherentes al
puesto convocado.
3º. Edad. Tener cumplidos 16 años y no exceder del límite establecido en las disposiciones
legales vigentes para la jubilación forzosa.
4º. Habilitación. No haber sido persona separada mediante expediente disciplinario del servicio
de cualquier Administración Pública o de los organismos constitucionales o estatutarios de las
Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o
cargos públicos por resolución judicial para el acceso a la escala de personal funcionario de
Administración Local con habilitación de carácter nacional.
5º. Titulación. Estar en posesión, o en condiciones de obtener en el momento en que termine el
plazo de presentación de instancias, de la titulación universitaria exigida para el ingreso en los
cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1, de acuerdo con lo previsto en el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del/la Empleado/a Público/a, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Quienes sean aspirantes con titulaciones
obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente
homologación del título. Este requisito no será de aplicación a aspirantes que hubieran
obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones
reguladas al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.
2.2. Los requisitos establecidos en esta base deberán poseerse en el momento de finalizar el
plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta el
momento de la toma de posesión como personal funcionario interino.
2.3. Haber abonado la correspondiente tasa por participación en procesos de selección de
personal.
Los derechos de examen, que se fijan en la cantidad prevista en la Ordenanza Fiscal y
ascienden a 30 euros serán satisfechos por los/as aspirantes con motivo de la presentación de
su instancia, a través de la siguiente cuenta bancaria cuyo titular es el Ayuntamiento de Trujillo.
Entidad: ES5421037103940030019481 especificándose Derechos de Examen; Nombre,
Apellidos, DNI y la convocatoria y/o plaza por la que se opta. Deberá acompañarse a la
instancia de solicitud de participación en el proceso selectivo una copia del documento
justificativo del abono de los derechos de examen. En ningún caso, la mera presentación de la
acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo
y forma, de la solicitud de participación. Los derechos de examen sólo serán devueltos en el
caso de no ser admitidos al proceso selectivo.
CVE:
BOP-2024-3842
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 15 de julio de 2024
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