Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Acehúche. (BOP-2024-3792)
BOP-2024-3792 Estudio de Viabilidad relativo a la concesión de la explotación del Servicio del Centro Residencial de Mayores.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Acehúche
Las distintas fórmulas organizativas para llevar a cabo las actividades y servicios públicos de las
Administraciones Locales están reguladas en el art. 85 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de Bases de Régimen Local (en adelante, LBRL).
La elección de la fórmula organizativa idónea de entre las previstas en estos preceptos, ha de
justificarse según la naturaleza de las actividades a desempeñar, la sostenibilidad económica y
financiera, así como los intereses públicos locales implicados.
Las posibilidades se dividen en dos modelos principales: la gestión de forma directa o la gestión
de forma indirecta, cuya diferenciación radica en el hecho de si la responsabilidad en la
prestación de la actividad, recae directamente en el propio Ayuntamiento o se traslada a un
tercero, que es designado por la entidad municipal.
Considerando que se trata de un servicio susceptible de contraprestación económica, dado el fin
marcadamente económico de la gestión y explotación del mismo, así como la necesidad de
contar con una autonomía patrimonial y funcional para su gestión, se optaría por la gestión
indirecta mediante alguna de las fórmulas previstas en la Ley 9/2017.
Conforme al artículo 15 de la LCSP, el contrato de concesión de servicios es aquel en virtud del
cual uno o varios poderes adjudicadores encomiendan, a título oneroso, a una o varias personas,
naturales o jurídicas, la gestión de un servicio cuya prestación sea de su titularidad o
competencia, y cuya contrapartida venga constituida bien por el derecho a explotar los servicios
objeto del contrato o bien por dicho derecho acompañado del de percibir un precio.
Este derecho de explotación de los servicios implica la transferencia al concesionario del riesgo
operacional, abarcando el riesgo de demanda, el de suministro, o ambos.
Se entiende por riesgo de demanda el que se debe a la demanda real de los servicios objeto del
contrato y riesgo de suministro el relativo al suministro de los servicios objeto del contrato, en
particular el riesgo de que la prestación de los servicios no se ajuste a la demanda.
La exposición del concesionario al riesgo de mercado constituye el factor clave para haber
optado por el contrato de concesión de servicio frente al contrato de servicios, puesto que
constituye un incentivo fundamental para que el contratista trate de poner todos los medios a su
alcance, con objeto de obtener la mayor afluencia posible y rentabilizar la explotación ofreciendo
un servicio de calidad. La asunción del riesgo por el concesionario redundará en la buena gestión
del establecimiento lo que incidirá en una mayor satisfacción de los usuarios.
En resumen, el presente es un estudio de un contrato de concesión de servicios, caracterizado por
ser el contratista el que asume el riesgo ventura de la explotación, percibiendo como
contrapartida una retribución por la prestación de los servicios propios del Centro Residencial,
abonada por los usuarios y el propio Ayuntamiento, trasladándose, por tanto, el riesgo
operacional al concesionario.
Ayuntamiento de Acehúche
Avenida Juan de Morales, 64, Acehúche. 10879 (Cáceres). Tfno. 927374142. Fax: 927374178
Cód.
Validación:
6TK3L27D7Y5ENGGYJA43MXH6X
Verificación:
https://acehuche.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
3
de
11
CVE:
BOP-2024-3792
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 12 de julio de 2024
N.º 0133
Pág. 15851