Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Berrocalejo. (BOP-2024-3772)
BOP-2024-3772 Convocatoria y Bases de Selección de un/a Auxiliar Administrativo/a en régimen laboral temporal.
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AYUNTAMIENTO
DE BERROCALEJO
(Cáceres)
Resueltas las reclamaciones presentadas, si las hubiere, se realizará
la exposición pública de las listas definitivas de aspirantes que hayan superado las
fases de concurso- oposición.
Los /las aspirantes que no obtengan plaza en el presente Concurso –Oposición
quedarán en reserva y serán llamados /as por orden de puntuación para cubrir las
interinidades, excluidos los periodos vacacionales, que puedan producirse.
La situación de reserva no tendrá carácter rotatorio, por lo que ante la
necesidad de nuevas contrataciones se llamará siempre a la persona que ocupe el
primer puesto por orden de puntuación, si esta persona renunciara a su contratación
se llamará a la segunda y así sucesivamente.
En el supuesto de que uno /a de los candidatos /as seleccionados /as
renunciase a la ocupación del puesto de trabajo, el Sr. Alcalde –Presidente ordenará la
contratación del / de la siguiente por orden de puntuación incluido en el listado.
7ª.- CONTRATACIÓN.
En el plazo de los diez días siguientes a la fecha de publicación por el Tribunal
Calificador de la relación de seleccionados /as en los Tablones de Anuncios del
Ayuntamiento, el Sr. Alcalde -Presidente dictará Resolución ordenando la contratación
del /de la candidata /seleccionado /a propuesto /a por el Tribunal.
La formalización del correspondiente contrato se efectuará con sujeción a lo
establecido en el artículo 15 del Real Decreto Legislativo Real Decreto Legislativo
2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores en redacción dada por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de
diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad
en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, en la modalidad de contrato
por circunstancias de la producción, estableciéndose una cláusula determinando un
periodo de prueba de UN MES.
8ª.- INCIDENCIAS.
La presente convocatoria en sus Bases y en cuantos actos administrativos se
deriven de la misma y de las actuaciones del Tribunal, podrá ser impugnada por los
interesados en los casos y en las formas establecidas en la Ley de Procedimiento
Administrativo de las Administraciones Públicas.
El Tribunal queda facultado durante el desarrollo de todo el procedimiento de
selección para resolver las dudas que puedan presentarse en la aplicación de las
normas contenidas en las presentes Bases y para adoptar resoluciones, criterios y
medidas necesarias para el buen orden del Concurso -Oposición, en aquellos
aspectos no previstos en estas Bases de convocatoria o en la legislación vigente que
sea aplicable
9ª.- NORMAS APLICABLES
Para lo no previsto en la presente convocatoria se aplicarán las normas
contenidas en la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de Octubre, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, los preceptos
vigentes del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de Abril, por el que se aprueba
el Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen
Local, la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo de las
Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre del Régimen Jurídico del
Sector Público, la Ley 53/1984, de26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal
Ayuntamiento de Berrocalejo. Plza. de España, 1, Berrocalejo. 10392 (Cáceres). Tfno. 927577564. Fax: 927577453
Email:aytoberrocalejo@gmail.com
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Jueves, 11 de julio de 2024
N.º 0132
Pág. 15767
DE BERROCALEJO
(Cáceres)
Resueltas las reclamaciones presentadas, si las hubiere, se realizará
la exposición pública de las listas definitivas de aspirantes que hayan superado las
fases de concurso- oposición.
Los /las aspirantes que no obtengan plaza en el presente Concurso –Oposición
quedarán en reserva y serán llamados /as por orden de puntuación para cubrir las
interinidades, excluidos los periodos vacacionales, que puedan producirse.
La situación de reserva no tendrá carácter rotatorio, por lo que ante la
necesidad de nuevas contrataciones se llamará siempre a la persona que ocupe el
primer puesto por orden de puntuación, si esta persona renunciara a su contratación
se llamará a la segunda y así sucesivamente.
En el supuesto de que uno /a de los candidatos /as seleccionados /as
renunciase a la ocupación del puesto de trabajo, el Sr. Alcalde –Presidente ordenará la
contratación del / de la siguiente por orden de puntuación incluido en el listado.
7ª.- CONTRATACIÓN.
En el plazo de los diez días siguientes a la fecha de publicación por el Tribunal
Calificador de la relación de seleccionados /as en los Tablones de Anuncios del
Ayuntamiento, el Sr. Alcalde -Presidente dictará Resolución ordenando la contratación
del /de la candidata /seleccionado /a propuesto /a por el Tribunal.
La formalización del correspondiente contrato se efectuará con sujeción a lo
establecido en el artículo 15 del Real Decreto Legislativo Real Decreto Legislativo
2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores en redacción dada por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de
diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad
en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, en la modalidad de contrato
por circunstancias de la producción, estableciéndose una cláusula determinando un
periodo de prueba de UN MES.
8ª.- INCIDENCIAS.
La presente convocatoria en sus Bases y en cuantos actos administrativos se
deriven de la misma y de las actuaciones del Tribunal, podrá ser impugnada por los
interesados en los casos y en las formas establecidas en la Ley de Procedimiento
Administrativo de las Administraciones Públicas.
El Tribunal queda facultado durante el desarrollo de todo el procedimiento de
selección para resolver las dudas que puedan presentarse en la aplicación de las
normas contenidas en las presentes Bases y para adoptar resoluciones, criterios y
medidas necesarias para el buen orden del Concurso -Oposición, en aquellos
aspectos no previstos en estas Bases de convocatoria o en la legislación vigente que
sea aplicable
9ª.- NORMAS APLICABLES
Para lo no previsto en la presente convocatoria se aplicarán las normas
contenidas en la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de Octubre, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, los preceptos
vigentes del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de Abril, por el que se aprueba
el Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen
Local, la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo de las
Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre del Régimen Jurídico del
Sector Público, la Ley 53/1984, de26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal
Ayuntamiento de Berrocalejo. Plza. de España, 1, Berrocalejo. 10392 (Cáceres). Tfno. 927577564. Fax: 927577453
Email:aytoberrocalejo@gmail.com
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