Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Berrocalejo. (BOP-2024-3772)
BOP-2024-3772 Convocatoria y Bases de Selección de un/a Auxiliar Administrativo/a en régimen laboral temporal.
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AYUNTAMIENTO
DE BERROCALEJO
(Cáceres)
Transcurrido el mismo por el Sr. Alcalde dictará Resolución, en el plazo
máximo de 2 días naturales aprobando la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as
que se hará pública en el Talón de Edictos del Ayuntamiento y en la misma se
publicará la composición del Tribunal calificador y se determinará el lugar y fecha en
que tendrá lugar la realización de los ejercicios de la Fase de Concurso-oposición.
De declararse todos los /las aspirantes admitidos /as al proceso de selección,
la Resolución provisional tendrá el carácter de definitiva, con los efectos que ello
comporta.
4ª.- TRIBUNAL CALIFICADOR.
El Tribunal calificador estará constituido de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 60 de la Ley 7 /2007, de 12 de Abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico
del Empleado Público.
El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos.
Igualmente se podrán nombrar asesores técnicos y especializados que colaborarán en
el proceso selectivo, actuando con voz pero sin voto.
Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto
cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos
para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados.
Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la
aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en
los casos no previstos, serán resueltas por el Tribunal.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad
de sus miembros, siendo necesaria la asistencia del Presidente y Secretario. Las
decisiones se adoptarán por mayoría.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir en el proceso
cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40 /2015, de
1 de Octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, debiendo notificarlo a la
Presidencia con la suficiente antelación. En caso contrario podrán ser recusados por
los aspirantes.
La actuación del Tribunal se ajustará estrictamente a las bases de la
convocatoria. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el
desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las
pruebas selectivas y aplicar el baremo correspondiente establecido por dicho órgano
colegiado previo al inicio de las mismas, teniendo además competencia y plena
autoridad para resolver cuantas incidencias se presenten en el proceso selectivo y no
se hallen previstas en las bases.
Las resoluciones del Tribunales vinculan a la Administración una vez
transcurrido el plazo establecido para reclamaciones, sin perjuicio de que ésta, en su
caso pueda proceder a su revisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 106 y
siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
5ª.- SISTEMA DE SELECCIÓN.
El procedimiento de selección de los /las aspirantes se realizará mediante
CONCURSO -OPOSICIÓN:
Ayuntamiento de Berrocalejo. Plza. de España, 1, Berrocalejo. 10392 (Cáceres). Tfno. 927577564. Fax: 927577453
Email:aytoberrocalejo@gmail.com
Cód.
Validación:
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Jueves, 11 de julio de 2024
N.º 0132
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DE BERROCALEJO
(Cáceres)
Transcurrido el mismo por el Sr. Alcalde dictará Resolución, en el plazo
máximo de 2 días naturales aprobando la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as
que se hará pública en el Talón de Edictos del Ayuntamiento y en la misma se
publicará la composición del Tribunal calificador y se determinará el lugar y fecha en
que tendrá lugar la realización de los ejercicios de la Fase de Concurso-oposición.
De declararse todos los /las aspirantes admitidos /as al proceso de selección,
la Resolución provisional tendrá el carácter de definitiva, con los efectos que ello
comporta.
4ª.- TRIBUNAL CALIFICADOR.
El Tribunal calificador estará constituido de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 60 de la Ley 7 /2007, de 12 de Abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico
del Empleado Público.
El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos.
Igualmente se podrán nombrar asesores técnicos y especializados que colaborarán en
el proceso selectivo, actuando con voz pero sin voto.
Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto
cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos
para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados.
Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la
aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en
los casos no previstos, serán resueltas por el Tribunal.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad
de sus miembros, siendo necesaria la asistencia del Presidente y Secretario. Las
decisiones se adoptarán por mayoría.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir en el proceso
cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40 /2015, de
1 de Octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, debiendo notificarlo a la
Presidencia con la suficiente antelación. En caso contrario podrán ser recusados por
los aspirantes.
La actuación del Tribunal se ajustará estrictamente a las bases de la
convocatoria. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el
desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las
pruebas selectivas y aplicar el baremo correspondiente establecido por dicho órgano
colegiado previo al inicio de las mismas, teniendo además competencia y plena
autoridad para resolver cuantas incidencias se presenten en el proceso selectivo y no
se hallen previstas en las bases.
Las resoluciones del Tribunales vinculan a la Administración una vez
transcurrido el plazo establecido para reclamaciones, sin perjuicio de que ésta, en su
caso pueda proceder a su revisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 106 y
siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
5ª.- SISTEMA DE SELECCIÓN.
El procedimiento de selección de los /las aspirantes se realizará mediante
CONCURSO -OPOSICIÓN:
Ayuntamiento de Berrocalejo. Plza. de España, 1, Berrocalejo. 10392 (Cáceres). Tfno. 927577564. Fax: 927577453
Email:aytoberrocalejo@gmail.com
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