Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Piornal. (BOP-2024-3766)
BOP-2024-3766 Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la utilización de Piscinas Municipales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Descuento del 50% en los bonos de adulto/a e infantil de temporada a las personas con
Discapacidad legalmente reconocida.
Descuento del 50% en cada bono infantil para las familias numerosas.
Las bonificaciones anteriores, que no serán acumulables, se acreditarán, según el caso,
mediante la presentación de: Carnet Joven, Resolución de reconocimiento de grado de
discapacidad o Libro de Familia.”
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se
podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con sede en Cáceres, en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de
conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Piornal, 9 de julio de 2024
Javier Prieto Calle
ALCALDE - PRESIDENTE
CVE:
BOP-2024-3766
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 10 de julio de 2024
N.º 0131
Pág. 15734
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Descuento del 50% en los bonos de adulto/a e infantil de temporada a las personas con
Discapacidad legalmente reconocida.
Descuento del 50% en cada bono infantil para las familias numerosas.
Las bonificaciones anteriores, que no serán acumulables, se acreditarán, según el caso,
mediante la presentación de: Carnet Joven, Resolución de reconocimiento de grado de
discapacidad o Libro de Familia.”
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se
podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con sede en Cáceres, en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de
conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Piornal, 9 de julio de 2024
Javier Prieto Calle
ALCALDE - PRESIDENTE
CVE:
BOP-2024-3766
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 10 de julio de 2024
N.º 0131
Pág. 15734