Sección III - Administración del Estado. Confederaciónes Hidrográficas. Confederación Hidrográfica del Tajo. (BOP-2024-3745)
BOP-2024-3745 Expropiación forzosa. Pago de indemnizaciones en concepto de intereses de demora.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por los/as
interesados/as. Aquellas cantidades cuyo pago no pueda hacerse efectivo por transferencia
bancaria, serán consignadas en la Caja General de Depósitos a disposición de los/as
interesados/as. Una vez que éstos subsanen la circunstancia que motivó dicha consignación,
esta Confederación Hidrográfica procederá a realizar los trámites oportunos para hacer efectivo
el pago de las mismas.
Lo que se hace público a los efectos prevenidos en el artículo 49 del Reglamento de
Expropiación Forzosa que desarrolla la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de
1954.
Madrid, 28 de junio de 2024
Montserrat Ana Fernández San Miguel
SECRETARIA GENERAL
ALDEANUEVA DEL CAMINO EX15/03-00/0076 6 00043
ALDEANUEVA DEL CAMINO EX15/03-00/0077 6 00044
ALDEANUEVA DEL CAMINO EX15/03-00/0079 6 00048
ALDEANUEVA DEL CAMINO EX15/03-00/0081 6 00050
ALDEANUEVA DEL CAMINO EX15/03-00/0082 6 00052
ALDEANUEVA DEL CAMINO EX15/03-00/0083 6 00053
ALDEANUEVA DEL CAMINO EX15/03-00/0084 6 00054
ALDEANUEVA DEL CAMINO EX15/03-00/0085 6 00055
ALDEANUEVA DEL CAMINO EX15/03-00/0086 6 00057
ALDEANUEVA DEL CAMINO EX15/03-00/0087 6 00064
ALDEANUEVA DEL CAMINO EX15/03-00/0088 6 00066
CVE:
BOP-2024-3745
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 9 de julio de 2024
N.º 0130
Pág. 15698
interesados/as. Aquellas cantidades cuyo pago no pueda hacerse efectivo por transferencia
bancaria, serán consignadas en la Caja General de Depósitos a disposición de los/as
interesados/as. Una vez que éstos subsanen la circunstancia que motivó dicha consignación,
esta Confederación Hidrográfica procederá a realizar los trámites oportunos para hacer efectivo
el pago de las mismas.
Lo que se hace público a los efectos prevenidos en el artículo 49 del Reglamento de
Expropiación Forzosa que desarrolla la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de
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Montserrat Ana Fernández San Miguel
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