Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyomolinos. (BOP-2024-3724)
BOP-2024-3724 Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por Servicio de Recogida de Basura.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Arroyomolinos
ANUNCIO. Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Fiscal
reguladora de la tasa por Servicio de Recogida de Basura.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de Modificaciónde la
Ordenanza Fiscal Reguladora de Servicio de Recogida de Basura, cuyo texto íntegro se hace
público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo.
Texto íntegro del Acuerdo de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de Servicio de
Recogida de Basura:
«A) Artículo 5º, apartado 2:
A tal efecto se aplicará la siguiente Tarifa:
Por cada vivienda……………………. 92,38 euros anuales.
Por cada local industrial ……......….. 153,97 euros anuales.
B) Disposición Final. La presente modificación de la Ordenanza Fiscal entrará en vigor y
comenzará a aplicarse desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia de Cáceres, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.»
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se
podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con sede en Cáceres, en el
CVE:
BOP-2024-3724
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 9 de julio de 2024
N.º 0130
Pág. 15659
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Arroyomolinos
ANUNCIO. Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Fiscal
reguladora de la tasa por Servicio de Recogida de Basura.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de Modificaciónde la
Ordenanza Fiscal Reguladora de Servicio de Recogida de Basura, cuyo texto íntegro se hace
público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo.
Texto íntegro del Acuerdo de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de Servicio de
Recogida de Basura:
«A) Artículo 5º, apartado 2:
A tal efecto se aplicará la siguiente Tarifa:
Por cada vivienda……………………. 92,38 euros anuales.
Por cada local industrial ……......….. 153,97 euros anuales.
B) Disposición Final. La presente modificación de la Ordenanza Fiscal entrará en vigor y
comenzará a aplicarse desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia de Cáceres, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.»
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se
podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con sede en Cáceres, en el
CVE:
BOP-2024-3724
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 9 de julio de 2024
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