Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Municipios Campo Arañuelo. (BOP-2024-3698)
BOP-2024-3698 Convocatoria de pruebas selectivas para la constitución de una bolsa de trabajo para la provisión temporal del puesto de trabajo de Secretaría-Intervención de la Mancomunidad Integral de Municipios del Campo Arañuelo.
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Travesía de la Iglesia, 5 C.P. 10.529 MAJADAS DE TIÉTAR (Cáceres) Teléfono: 927547357
mancomunidad@campoaranuelo.org
SEGUNDA. Condiciones de los aspirantes.
2.1. Para ser admitidos en la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán
reunir los siguientes requisitos:
1º. Nacionalidad: tener la nacionalidad española conforme a lo establecido en el artículo 19.1º
del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, que se remite a lo dispuesto en el artículo 4 del Real
Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General
del Estado y sus Organismos Públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación
el derecho a la libre circulación de trabajadores.
2º. Capacidad: poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas inherentes al
puesto convocado.
3º. Edad: tener cumplidos 16 años y no exceder del límite establecido en las disposiciones legales
vigentes para la jubilación forzosa.
4º. Habilitación: no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquier Administración Pública o de los organismos constitucionales o estatutarios de las
Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos
públicos por resolución judicial, para el acceso a la Escala de funcionarios de administración local
con habilitación de carácter nacional.
5º. Titulación: estar en posesión, o en condiciones de obtener en el momento en que termine el
plazo de presentación de instancias, de la titulación universitaria exigida para el ingreso en los
Cuerpos o Escalas clasificados en el Subgrupo A1, de acuerdo con lo previsto en el Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
En relación con lo anterior, se aportará el título de licenciado o grado. En ausencia de título,
deberá aportarse el resguardo acreditativo de haberlo solicitado y haber abonado las tasas para
su expedición. En caso de duda, se aportará, igualmente, una certificación del expediente
académico, para comprobar que efectivamente se ha cursado una carrera universitaria de, al
menos, 240 créditos.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en
posesión de la correspondiente homologación del título. Este requisito no será de aplicación a
los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el
ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.
2.2. Los requisitos establecidos en esta base deberán poseerse en el momento de finalizar el
plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta el
momento de la toma de posesión como funcionario interino.
TERCERA. Tribunal de Selección.
3.1. El Tribunal estará compuesto por los siguientes miembros, todos ellos con titulación igual o
superior a la exigida en esta convocatoria y serán funcionarios de carrera de las respectivas
Administraciones Públicas:
• Presidencia: un funcionario de la escala de habilitación nacional, de igual categoría a la
requerida para el acceso al puesto que se convoca, designado a propuesta de la Presidencia.
• Vocalías:
CVE:
BOP-2024-3698
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 5 de julio de 2024
N.º 0128
Pág. 15568
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SEGUNDA. Condiciones de los aspirantes.
2.1. Para ser admitidos en la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán
reunir los siguientes requisitos:
1º. Nacionalidad: tener la nacionalidad española conforme a lo establecido en el artículo 19.1º
del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, que se remite a lo dispuesto en el artículo 4 del Real
Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General
del Estado y sus Organismos Públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación
el derecho a la libre circulación de trabajadores.
2º. Capacidad: poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas inherentes al
puesto convocado.
3º. Edad: tener cumplidos 16 años y no exceder del límite establecido en las disposiciones legales
vigentes para la jubilación forzosa.
4º. Habilitación: no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquier Administración Pública o de los organismos constitucionales o estatutarios de las
Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos
públicos por resolución judicial, para el acceso a la Escala de funcionarios de administración local
con habilitación de carácter nacional.
5º. Titulación: estar en posesión, o en condiciones de obtener en el momento en que termine el
plazo de presentación de instancias, de la titulación universitaria exigida para el ingreso en los
Cuerpos o Escalas clasificados en el Subgrupo A1, de acuerdo con lo previsto en el Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
En relación con lo anterior, se aportará el título de licenciado o grado. En ausencia de título,
deberá aportarse el resguardo acreditativo de haberlo solicitado y haber abonado las tasas para
su expedición. En caso de duda, se aportará, igualmente, una certificación del expediente
académico, para comprobar que efectivamente se ha cursado una carrera universitaria de, al
menos, 240 créditos.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en
posesión de la correspondiente homologación del título. Este requisito no será de aplicación a
los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el
ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.
2.2. Los requisitos establecidos en esta base deberán poseerse en el momento de finalizar el
plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta el
momento de la toma de posesión como funcionario interino.
TERCERA. Tribunal de Selección.
3.1. El Tribunal estará compuesto por los siguientes miembros, todos ellos con titulación igual o
superior a la exigida en esta convocatoria y serán funcionarios de carrera de las respectivas
Administraciones Públicas:
• Presidencia: un funcionario de la escala de habilitación nacional, de igual categoría a la
requerida para el acceso al puesto que se convoca, designado a propuesta de la Presidencia.
• Vocalías:
CVE:
BOP-2024-3698
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 5 de julio de 2024
N.º 0128
Pág. 15568