Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salorino. (BOP-2024-3694)
BOP-2024-3694 Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por prestación del servicio de Piscina Municipal.
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AYUNTAMIENTO DE SALORINO
➢ Abono Adultos (15 baños)...….........….....25,00 €
➢ Abono Adultos (30 baños)...….........….....40,00 €
➢ Abono de temporada Infantil para menores de 14 años...….........….....40,00 €
➢ Abono de temporada Jubilados...….........….....40,00 €
➢ Abono de temporada Adultos...….........….....60,00 €
El horario de apertura y cierre, así como la duración de la temporada será
marcada por el Ayuntamiento en cada ejercicio, atendiendo a la capacidad de gestión,
climatología etc., y correspondiendo por tanto el abono a la duración de la temporada
que a tal efecto marque el Ayuntamiento.
Artículo 6.- Exenciones y bonificaciones.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo
2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de
Haciendas Locales, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean
consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales, o los
expresamente previstos en normas con rango de Ley.
Así mismo, estarán exentos del pago de la tasa por utilización de las
instalaciones las siguientes Entidades:
➢ Actividades que organice el Ayuntamiento de Salorino, tales como
competiciones de verano y otras.
➢ Los equipos que participen en los Juegos deportivos Extremeños (JUDEX) y
Juegos Extremeños de deporte Especial (JEDEX)
➢ La escuela Municipal de Deportes de Salorino
➢ El Club Polideportivo cuando participe en campeonatos oficiales o Federados,
así como para el entrenamiento reglado de sus deportistas.
Artículo 7.- Devengo.
Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que
se solicita la utilización de cualquiera de las instalaciones que se describen en esta
ordenanza.
Artículo 8.- Normas de gestión.
El ingreso de las cuotas o abonos se realizará por régimen de autoliquidación, en
virtud del artículo 27.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales.
El resto de servicios por su propia naturaleza se podrán gestionar por el sistema
de ticket o entradas previas que se soliciten en la taquilla correspondiente.
Artículo 9.- Normas de utilización de las instalaciones.
En todo lo referente a la utilización de las instalaciones citadas en esta
Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Reglamento General de las Instalaciones
deportivas o en su caso de las normas de uso que de cada una de las instalaciones se
acuerden por la Alcaldía.
Artículo 10.- Infracciones y sanciones.
- 2 -
Cód.
Validación:
72CJQ5RPS3AF4Y9CPP73LDDWM
Verificación:
https://salorino.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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N.º 0128
Pág. 15560
➢ Abono Adultos (15 baños)...….........….....25,00 €
➢ Abono Adultos (30 baños)...….........….....40,00 €
➢ Abono de temporada Infantil para menores de 14 años...….........….....40,00 €
➢ Abono de temporada Jubilados...….........….....40,00 €
➢ Abono de temporada Adultos...….........….....60,00 €
El horario de apertura y cierre, así como la duración de la temporada será
marcada por el Ayuntamiento en cada ejercicio, atendiendo a la capacidad de gestión,
climatología etc., y correspondiendo por tanto el abono a la duración de la temporada
que a tal efecto marque el Ayuntamiento.
Artículo 6.- Exenciones y bonificaciones.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo
2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de
Haciendas Locales, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean
consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales, o los
expresamente previstos en normas con rango de Ley.
Así mismo, estarán exentos del pago de la tasa por utilización de las
instalaciones las siguientes Entidades:
➢ Actividades que organice el Ayuntamiento de Salorino, tales como
competiciones de verano y otras.
➢ Los equipos que participen en los Juegos deportivos Extremeños (JUDEX) y
Juegos Extremeños de deporte Especial (JEDEX)
➢ La escuela Municipal de Deportes de Salorino
➢ El Club Polideportivo cuando participe en campeonatos oficiales o Federados,
así como para el entrenamiento reglado de sus deportistas.
Artículo 7.- Devengo.
Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que
se solicita la utilización de cualquiera de las instalaciones que se describen en esta
ordenanza.
Artículo 8.- Normas de gestión.
El ingreso de las cuotas o abonos se realizará por régimen de autoliquidación, en
virtud del artículo 27.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales.
El resto de servicios por su propia naturaleza se podrán gestionar por el sistema
de ticket o entradas previas que se soliciten en la taquilla correspondiente.
Artículo 9.- Normas de utilización de las instalaciones.
En todo lo referente a la utilización de las instalaciones citadas en esta
Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Reglamento General de las Instalaciones
deportivas o en su caso de las normas de uso que de cada una de las instalaciones se
acuerden por la Alcaldía.
Artículo 10.- Infracciones y sanciones.
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