Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-3669)
BOP-2024-3669 Acuerdo de establecimiento del Precio Público para la prestación del servicio de los Programas Físicos y Deportivos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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TERCERO. De conformidad con el artículo 20.1.13, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del
Impuesto sobre el Valor Añadido, este precio público se halla sujeto al impuesto, pero exento
de IVA.
CUARTO. La devolución de los precios públicos, procederá:
1. Cuando por causas no imputables al/a obligado/a al pago del precio, la actividad
deportiva no se desarrolle o celebre, procederá la devolución del importe
correspondiente, o bien, el canje o cambio a otra escuela.
2. También procederá la devolución de los importes correspondientes a los meses
abonados anticipadamente, siempre que se solicite la baja en la actividad y su
devolución con cinco días de anterioridad al inicio del mes en el que se causa la baja
voluntaria.
3. La devolución de precios públicos deberá ser solicitada por el/a interesado/a en el
Registro Municipal o Sede Electrónica.
4. Las bonificaciones o exenciones deben solicitarse y concederse por la Alcaldía-
Presidencia con anterioridad al abono del precio público. Abonado el precio público con
anterioridad a la solicitud y concesión de bonificación o reducción, no procederá su
devolución.
El presente Acuerdo Regulador entrará en vigor el día siguiente al de la publicación del texto
íntegro del mismo en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, permaneciendo en vigor
hasta su modificación o derogación.
Contra este acuerdo podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo
órgano administrativo que dicta este acto en el plazo de UN MES; o bien, formular directamente
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de DOS MESES, ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo de Cáceres, recurso este último que no podrá interponerse hasta
que se haya resuelto, en su caso, expresamente o se haya producido la desestimación
presunta del recurso de reposición, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos
123 y 124, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y en la propia Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa y demás disposiciones en vigor, sin perjuicio de que pueda
CVE:
BOP-2024-3669
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 5 de julio de 2024
N.º 0128
Pág. 15490
Impuesto sobre el Valor Añadido, este precio público se halla sujeto al impuesto, pero exento
de IVA.
CUARTO. La devolución de los precios públicos, procederá:
1. Cuando por causas no imputables al/a obligado/a al pago del precio, la actividad
deportiva no se desarrolle o celebre, procederá la devolución del importe
correspondiente, o bien, el canje o cambio a otra escuela.
2. También procederá la devolución de los importes correspondientes a los meses
abonados anticipadamente, siempre que se solicite la baja en la actividad y su
devolución con cinco días de anterioridad al inicio del mes en el que se causa la baja
voluntaria.
3. La devolución de precios públicos deberá ser solicitada por el/a interesado/a en el
Registro Municipal o Sede Electrónica.
4. Las bonificaciones o exenciones deben solicitarse y concederse por la Alcaldía-
Presidencia con anterioridad al abono del precio público. Abonado el precio público con
anterioridad a la solicitud y concesión de bonificación o reducción, no procederá su
devolución.
El presente Acuerdo Regulador entrará en vigor el día siguiente al de la publicación del texto
íntegro del mismo en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, permaneciendo en vigor
hasta su modificación o derogación.
Contra este acuerdo podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo
órgano administrativo que dicta este acto en el plazo de UN MES; o bien, formular directamente
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de DOS MESES, ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo de Cáceres, recurso este último que no podrá interponerse hasta
que se haya resuelto, en su caso, expresamente o se haya producido la desestimación
presunta del recurso de reposición, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos
123 y 124, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y en la propia Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa y demás disposiciones en vigor, sin perjuicio de que pueda
CVE:
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N.º 0128
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