Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-3669)
BOP-2024-3669 Acuerdo de establecimiento del Precio Público para la prestación del servicio de los Programas Físicos y Deportivos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Escuelas Deportivas:
a) Familias Numerosas. Los/as alumnos/as pertenecientes a Familias Numerosas, se
beneficiarán del 50% de la cuota establecida, en todas las plazas de Escuelas
Deportivas.
b) Segundos Hermanos/as. Bonificación del 25% de la cuota establecida para los
segundos hermanos/as de alumnos/as inscritos/as.
c) Estarán exentos/as del precio de ESCUELAS DEPORTIVAS, aquellos/as alumnos/as
que acrediten la situación de desempleo de ambos progenitores, o aquellas familias que
acrediten situaciones análogas a la anterior, además de este requisito, para poder
acogerse a la exención, estas familias no podrán ser beneficiarios/as de cualquier tipo
de prestaciones familiares por importe igual o superior a la cantidad mensual de
1.400,00.- € o una renta anual familiar igual o superior a 19.600,00. € (entendiéndose
como renta anual, la suma de las rentas percibidas según declaración de IRPF del
ejercicio inmediatamente anterior de todos los miembros de la unidad familiar). Está
situación deberá acreditarse cuatrimestralmente.
Gimnasia para Mayores:
a) Los/as alumnos/as inscritos en esta actividad mayores de 65 años cumplidos en el
momento del abono de la cuota, y superen el umbral económico para la exención del
pago, tendrán una bonificación del 30% de la cuota establecida.
b) Estarán exentos/as de pago en la actividad de Gimnasia Mayores, los/as alumnos/as
inscritos en esta actividad que tenga una edad superior a 65 años cumplidos en el
momento del abono de la cuota, y unos ingresos mensuales que no superen 1,5 veces
la pensión de jubilación mínima.
Programa Actividades Deportivas de Verano:
a) Familias Numerosas. Los/as alumnos/as pertenecientes a Familias Numerosas, se
beneficiarán del 50% de la cuota establecida, en todas las plazas de Escuelas
Deportivas.
b) Estarán exentos/as del precio de la cuota establecida, aquellos/as alumnos/as que
acrediten la situación de desempleo de ambos/as progenitores/as, o aquellas familias
que acrediten situaciones análogas a la anterior, además de este requisito, para poder
acogerse a la exención, estas familias no podrán ser beneficiarios/as de cualquier tipo
CVE:
BOP-2024-3669
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 5 de julio de 2024
N.º 0128
Pág. 15488
a) Familias Numerosas. Los/as alumnos/as pertenecientes a Familias Numerosas, se
beneficiarán del 50% de la cuota establecida, en todas las plazas de Escuelas
Deportivas.
b) Segundos Hermanos/as. Bonificación del 25% de la cuota establecida para los
segundos hermanos/as de alumnos/as inscritos/as.
c) Estarán exentos/as del precio de ESCUELAS DEPORTIVAS, aquellos/as alumnos/as
que acrediten la situación de desempleo de ambos progenitores, o aquellas familias que
acrediten situaciones análogas a la anterior, además de este requisito, para poder
acogerse a la exención, estas familias no podrán ser beneficiarios/as de cualquier tipo
de prestaciones familiares por importe igual o superior a la cantidad mensual de
1.400,00.- € o una renta anual familiar igual o superior a 19.600,00. € (entendiéndose
como renta anual, la suma de las rentas percibidas según declaración de IRPF del
ejercicio inmediatamente anterior de todos los miembros de la unidad familiar). Está
situación deberá acreditarse cuatrimestralmente.
Gimnasia para Mayores:
a) Los/as alumnos/as inscritos en esta actividad mayores de 65 años cumplidos en el
momento del abono de la cuota, y superen el umbral económico para la exención del
pago, tendrán una bonificación del 30% de la cuota establecida.
b) Estarán exentos/as de pago en la actividad de Gimnasia Mayores, los/as alumnos/as
inscritos en esta actividad que tenga una edad superior a 65 años cumplidos en el
momento del abono de la cuota, y unos ingresos mensuales que no superen 1,5 veces
la pensión de jubilación mínima.
Programa Actividades Deportivas de Verano:
a) Familias Numerosas. Los/as alumnos/as pertenecientes a Familias Numerosas, se
beneficiarán del 50% de la cuota establecida, en todas las plazas de Escuelas
Deportivas.
b) Estarán exentos/as del precio de la cuota establecida, aquellos/as alumnos/as que
acrediten la situación de desempleo de ambos/as progenitores/as, o aquellas familias
que acrediten situaciones análogas a la anterior, además de este requisito, para poder
acogerse a la exención, estas familias no podrán ser beneficiarios/as de cualquier tipo
CVE:
BOP-2024-3669
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 5 de julio de 2024
N.º 0128
Pág. 15488