Sección I - Administración Local. Entidades Locales Menores. Ayuntamiento de Navatrasierra (E.L.M.). (BOP-2024-3654)
BOP-2024-3654 Aprobación definitiva Modificación Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la utilización temporal y esporádica de edificios, locales e instalaciones de titularidad municipal.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
E) UTILIZACIÓN DEL EDIFICIO DENOMINADO ALMACÉN Y SALA DE EVISCERACIÓN:
1. Uso del Edificio para Sala de Evisceración: 100,00 €/día.
2. Uso de las instalaciones para eventos de carácter lucrativo: 150,00 €/día.
3. Uso de las instalaciones para eventos de carácter privado: 100,00 €/día.
4. Uso del edificio para actividades Culturales y similares: Gratuito.
Fianzas. Por parte de los usuarios de las instalaciones se depositará una fianza por la
utilización, de acuerdo con el siguiente detalle:
- Eventos de negocio. Se depositará una fianza de 100,00 €.
- Eventos privados. Se depositará una fianza de 50,00 €.
La fianza responderá por el deterioro, daños o desperfectos que eventualmente se puedan
ocasionar a las instalaciones.
ARTÍCULO 6. OBLIGACIÓN DE PAGO.
1. La obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza nace desde el momento en
que se autorice la utilización concreta del edificio. La tasa se cobrará por adelantado, con
carácter previo a la utilización de los edificios o instalaciones.
2. El pago de la tasa se efectuará con arreglo a la autorización que eventualmente se conceda,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.
Están exentos/as del pago los eventos organizados por el propio Ayuntamiento, aunque la
organización se haya delegado en asociaciones o empresas, así como los actos oficiales
protocolarios, y/o de actos de campaña electoral.
ARTÍCULO 7. INFRACCIONES Y SANCIONES.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a
las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y
siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, así como lo dispuesto en
la Ordenanza Reguladora de la utilización temporal y esporádica de edificios, locales e
instalaciones municipales, aprobada por este Ayuntamiento.
CVE:
BOP-2024-3654
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 4 de julio de 2024
N.º 0127
Pág. 15424
1. Uso del Edificio para Sala de Evisceración: 100,00 €/día.
2. Uso de las instalaciones para eventos de carácter lucrativo: 150,00 €/día.
3. Uso de las instalaciones para eventos de carácter privado: 100,00 €/día.
4. Uso del edificio para actividades Culturales y similares: Gratuito.
Fianzas. Por parte de los usuarios de las instalaciones se depositará una fianza por la
utilización, de acuerdo con el siguiente detalle:
- Eventos de negocio. Se depositará una fianza de 100,00 €.
- Eventos privados. Se depositará una fianza de 50,00 €.
La fianza responderá por el deterioro, daños o desperfectos que eventualmente se puedan
ocasionar a las instalaciones.
ARTÍCULO 6. OBLIGACIÓN DE PAGO.
1. La obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza nace desde el momento en
que se autorice la utilización concreta del edificio. La tasa se cobrará por adelantado, con
carácter previo a la utilización de los edificios o instalaciones.
2. El pago de la tasa se efectuará con arreglo a la autorización que eventualmente se conceda,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.
Están exentos/as del pago los eventos organizados por el propio Ayuntamiento, aunque la
organización se haya delegado en asociaciones o empresas, así como los actos oficiales
protocolarios, y/o de actos de campaña electoral.
ARTÍCULO 7. INFRACCIONES Y SANCIONES.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a
las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y
siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, así como lo dispuesto en
la Ordenanza Reguladora de la utilización temporal y esporádica de edificios, locales e
instalaciones municipales, aprobada por este Ayuntamiento.
CVE:
BOP-2024-3654
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 4 de julio de 2024
N.º 0127
Pág. 15424