Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Riolobos. (BOP-2024-3649)
BOP-2024-3649 Bases para la provisión plaza de Alguacil, proceso de consolidación.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Riolobos
ANUNCIO. Bases para la provisión plaza de Alguacil, proceso de consolidación.
Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía n.º 146 de fecha 28/06/2024 la convocatoria
y las bases reguladoras de la convocatoria para la provisión en propiedad de una plaza de
Alguacil, vacante en la Plantilla de Funcionarios/as de Carrera del Ayuntamiento, por el
procedimiento de Concurso de méritos en el marco del proceso de estabilización de empleo
temporal aprobado por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la
reducción de la temporalidad en el empleo público se abre el plazo de presentación de
solicitudes, que será de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de
este anuncio en el Boletín Oficial del Estado.
Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases,
se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, en la sede electrónica del Ayuntamiento:
https://riolobos.sedelectronica.es/info.0
y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer
alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el
día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Alcaldía de este Ayuntamiento, de
conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo,
ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres en el plazo de dos meses a
contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el
artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si
se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su
desestimación por silencio.
CVE:
BOP-2024-3649
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 4 de julio de 2024
N.º 0127
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