Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Riolobos. (BOP-2024-3647)
BOP-2024-3647 Ordenanza Fiscal Precio Público Residencia Mixta.
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Ayuntamiento de Riolobos
ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL
SERVICIO DE ASISTENCIA Y ESTANCIA EN LA RESIDENCIA DE MAYORES DEL
AYUNTAMIENTO DE RIOLOBOS.
Artículo 1. Fundamento Legal.
En uso de las facultades conferidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española,
106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril Reguladora de las Bases del Régimen Local y lo dispuesto en los
artículos 41 al 47 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el
precio público por la prestación del servicio de Centro de asistencia y estancia en la Residencia de
Mayores del Ayuntamiento de Riolobos.
ARTÍCULO 2. Nacimiento de la Obligación. Hecho imponible.
La obligación de abonar el precio público nace desde que se inicie la prestación del servicio o
la realización de la actividad.
El hecho imponible esta constituido por el uso del servicio de asistencia y estancia en la
Residencia de Mayores del Ayuntamiento de Riolobos, que deberá acomodarse en todo momento al
Reglamento de la Residencia aprobado por el Pleno Municipal.
ARTÍCULO 3. Obligados al Pago, sujetos pasivos.
Estarán obligados al pago del precio público quienes se beneficien de los servicios o
actividades por los que deban satisfacerse aquel, en concreto los usuarios del Centro o, en su caso, sus
representantes legales o guardadores de hecho.
ARTÍCULO 4. Tarifa.
La cuota tributaria correspondiente a la prestación del servicio de asistencia y estancia en la
Residencia Mixta del Ayuntamiento de Riolobos, se determinará aplicando las siguientes tarifas:
1. Usuario/a que ocupe plazas privadas: 1.150,00 euros al mes.
2. Usuario/a que ocupe plazas vinculadas a la Ley de Dependencia: 1.300,00 euros al mes.
3. Los usuarios que ingresen en la Residencia entre el día 1 y el 15 del mes, ambos incluidos,
abonarán el mes completo, y aquellos que lo hagan entre el día 16 y fin de mes, abonarán el 50% de la
cuota mensual.
4. Los residentes que ocupen plazas financiadas por convenios con la Junta de Extremadura o
del Estado abonaran las cuotas que fije la Administración Autonómica en cada momento.
5. Los residentes que ocupen plazas de autónomos con financiación de la Junta de
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Validación:
6R9DJA9322G2GAHAK4P5KGWL5
Verificación:
https://riolobos.sedelectronica.es/
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la
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esPublico
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Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 4 de julio de 2024
N.º 0127
Pág. 15391
ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL
SERVICIO DE ASISTENCIA Y ESTANCIA EN LA RESIDENCIA DE MAYORES DEL
AYUNTAMIENTO DE RIOLOBOS.
Artículo 1. Fundamento Legal.
En uso de las facultades conferidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española,
106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril Reguladora de las Bases del Régimen Local y lo dispuesto en los
artículos 41 al 47 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el
precio público por la prestación del servicio de Centro de asistencia y estancia en la Residencia de
Mayores del Ayuntamiento de Riolobos.
ARTÍCULO 2. Nacimiento de la Obligación. Hecho imponible.
La obligación de abonar el precio público nace desde que se inicie la prestación del servicio o
la realización de la actividad.
El hecho imponible esta constituido por el uso del servicio de asistencia y estancia en la
Residencia de Mayores del Ayuntamiento de Riolobos, que deberá acomodarse en todo momento al
Reglamento de la Residencia aprobado por el Pleno Municipal.
ARTÍCULO 3. Obligados al Pago, sujetos pasivos.
Estarán obligados al pago del precio público quienes se beneficien de los servicios o
actividades por los que deban satisfacerse aquel, en concreto los usuarios del Centro o, en su caso, sus
representantes legales o guardadores de hecho.
ARTÍCULO 4. Tarifa.
La cuota tributaria correspondiente a la prestación del servicio de asistencia y estancia en la
Residencia Mixta del Ayuntamiento de Riolobos, se determinará aplicando las siguientes tarifas:
1. Usuario/a que ocupe plazas privadas: 1.150,00 euros al mes.
2. Usuario/a que ocupe plazas vinculadas a la Ley de Dependencia: 1.300,00 euros al mes.
3. Los usuarios que ingresen en la Residencia entre el día 1 y el 15 del mes, ambos incluidos,
abonarán el mes completo, y aquellos que lo hagan entre el día 16 y fin de mes, abonarán el 50% de la
cuota mensual.
4. Los residentes que ocupen plazas financiadas por convenios con la Junta de Extremadura o
del Estado abonaran las cuotas que fije la Administración Autonómica en cada momento.
5. Los residentes que ocupen plazas de autónomos con financiación de la Junta de
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