Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Peraleda de la Mata. (BOP-2024-3644)
BOP-2024-3644 Lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as al proceso de provisión de una plaza de Operario/a de Servicios mediante el sistema de acceso libre y a través del procedimiento de oposición así como fecha del primer ejercicio.
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I. Recurso potestativo de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el mismo
órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la
fecha de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de
Cáceres, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a partir del día
siguiente a la fecha de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de
Cáceres, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) y
artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa (LJCA).
II. Contra la resolución expresa del recurso de reposición, recurso contencioso-administrativo
ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos
meses a contar desde el día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de la resolución
del recurso (artículos 123 apartado 2º y 124 LPAC y 46 LJCA).
III. Si en el plazo de un mes desde la interposición del recurso de reposición no ha recaído
resolución expresa, se entenderá desestimado y podrá interponer recurso contencioso-
administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el
plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en que haya terminado el plazo
para resolver expresamente el recurso de reposición (artículos 124 y 24 LPAC y 46 LJCA). IV.
Todo ello, sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime
pertinente (artículo 40.2 LPAC).
SEXTO. Dar cuenta de la presente resolución al Pleno de este Ayuntamiento en la próxima
sesión ordinaria que se celebre, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 42 del Real
Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Lo manda y firma el Sr. Alcalde-Presidente, en Peraleda de la Mata, a la fecha de la firma
electrónica. Por la Secretaria-Interventora, Dña. Maria Aránzazu Álvarez Moreno, se toma
razón para su transcripción en el Libro Electrónico de Resoluciones a los solos efectos de
garantizar su autenticidad e integridad, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2 e) del Real
Decreto 128/2018, de 16 de marzo (DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE AL
MARGEN de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
régimen jurídico del Sector Público –BOE de 2 de octubre).”
CVE:
BOP-2024-3644
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 4 de julio de 2024
N.º 0127
Pág. 15372
órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la
fecha de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de
Cáceres, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a partir del día
siguiente a la fecha de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de
Cáceres, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) y
artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa (LJCA).
II. Contra la resolución expresa del recurso de reposición, recurso contencioso-administrativo
ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos
meses a contar desde el día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de la resolución
del recurso (artículos 123 apartado 2º y 124 LPAC y 46 LJCA).
III. Si en el plazo de un mes desde la interposición del recurso de reposición no ha recaído
resolución expresa, se entenderá desestimado y podrá interponer recurso contencioso-
administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el
plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en que haya terminado el plazo
para resolver expresamente el recurso de reposición (artículos 124 y 24 LPAC y 46 LJCA). IV.
Todo ello, sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime
pertinente (artículo 40.2 LPAC).
SEXTO. Dar cuenta de la presente resolución al Pleno de este Ayuntamiento en la próxima
sesión ordinaria que se celebre, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 42 del Real
Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Lo manda y firma el Sr. Alcalde-Presidente, en Peraleda de la Mata, a la fecha de la firma
electrónica. Por la Secretaria-Interventora, Dña. Maria Aránzazu Álvarez Moreno, se toma
razón para su transcripción en el Libro Electrónico de Resoluciones a los solos efectos de
garantizar su autenticidad e integridad, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2 e) del Real
Decreto 128/2018, de 16 de marzo (DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE AL
MARGEN de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
régimen jurídico del Sector Público –BOE de 2 de octubre).”
CVE:
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