Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montehermoso. (BOP-2024-3642)
BOP-2024-3642 Aprobación definitiva Bases Reguladoras que regirán las Ayudas Extraordinarias de Apoyo Social para Contingencias 2024.
27 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NOVENO.-ORDENACIÓN, INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
1. Las instancias (modelo oficial a recoger en el Ayuntamiento) se dirigirán al Servicio
Social de Atención Social Básica del Ayuntamiento de Montehermoso junto con la
documentación enumerada en el artículo 12 de las presentes bases.
2. El Servicio Social de Atención Social Básica recabará de los interesados junto con la
solicitud toda la documentación requerida y procederá a su Registro según lo establecido
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
3. El Ayuntamiento realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la comprobación
del cumplimiento de los requisitos, requiriendo a la persona solicitante, en su caso, la
aprobación de la documentación que sea necesaria para su constatación.
4. Deberá incorporarse al expediente un informe social emitido por los Servicios Sociales
de Atención Social Básica en el que consten los extremos especificados en el Decreto
110/2021, de 22 de septiembre, por el que se regulan las ayudas extraordinarias de apoyo
social para contingencias, salvo si de la documentación obrante en el expediente
administrativo se desprende de manera manifiesta que la unidad familiar no cumple los
requisitos para resultar beneficiaria de la ayuda.
5. El Servicio Social de Atención Social Básica elevará la propuesta de Resolución a
Alcaldía en el plazo máximo de 10 días desde la solicitud de la ayuda por parte de los
interesados.
6. La Resolución favorable de Alcaldía ha de desencadenar el abono inmediato de la ayuda
propuesta a las personas beneficiarias en el plazo máximo de un mes desde que se
solicita.
7. La concesión de las ayudas, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se
realizará mediante estricta prelación temporal de las solicitudes presentadas, hasta agotar
las disponibilidades presupuestarias.
DÉCIMO.-OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS SOLICITANTES.
Las personas solicitantes de las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias
vendrán obligadas a:
a) Permitir y facilitar la actuación de los Servicios Sociales de Atención Social Básica y
del personal del órgano concedente para comprobar el cumplimiento de los
requisitos para ser persona beneficiaria de esta ayuda, aportando cuanta
información y documentación les sea requerida.
Cód.
Validación:
9G2HRE7AAYTPCJ4NK26PXATWH
Verificación:
https://ayuntamientodemontehermoso.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
11
de
26
CVE:
BOP-2024-3642
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 4 de julio de 2024
N.º 0127
Pág. 15351