Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Carcaboso. (BOP-2024-3631)
BOP-2024-3631 Delegación para celebración de matrimonio civil
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Carcaboso
ANUNCIO. Delegación para celebración de matrimonio civil
Habiéndose aprobado el expediente Delegación de Competencias del Alcalde en un Concejal
para celebrar este matrimonio civil se publica el mismo para su general conocimiento y en
cumplimiento del artículo 44 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen
jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
Resolución de Alcaldía n.º 2024-0219 de fecha 16/06/2024 del Ayuntamiento de Carcaboso por
la que se aprueba la Delegación en un Concejal para celebrar un matrimonio civil.
"Visto que se considera conveniente y adecuado, por haberlo solicitado así los contrayentes,
delegar en D. José Manuel Collazo Caballero, Concejal de este Ayuntamiento, la autorización
del acto de celebración del matrimonio civil entre D. Carlos Felipe Sánchez Iglesias y D.ª María
Almudena Rincón Hernández, el día 28 de septiembre de 2024.
Examinada la documentación que la acompaña, visto el informe de Secretaría y de
conformidad con lo establecido en el apartado cuarto de la Instrucción de 26 de enero de 1995,
de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre Directrices sobre la autorización
del matrimonio civil por los/as Alcaldes/as, RESUELVO:
PRIMERO. Delegar en favor de José Manuel Collazo Caballero, Concejal de este
Ayuntamiento, el ejercicio de la competencia correspondiente a la autorización del acto de
celebración del matrimonio civil entre los contrayentes D. Carlos Felipe Sánchez Iglesias y Dª.
María Almudena Rincón Hernández, el día 28 de septiembre de 2024.
SEGUNDO. La delegación deberá estar documentada previamente, bastando con que en el
acta de autorización del matrimonio se haga constar que el Concejal ha actuado por delegación
del Alcalde.
TERCERO. La delegación conferida en la presente Resolución requerirá para su eficacia la
aceptación del órgano delegado, entendiéndose ésta otorgada tácitamente si no se formula
ante el Alcalde expresa manifestación de no aceptación de la delegación en el término de tres
días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que le sea notificada esta Resolución.
CVE:
BOP-2024-3631
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 4 de julio de 2024
N.º 0127
Pág. 15324
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Carcaboso
ANUNCIO. Delegación para celebración de matrimonio civil
Habiéndose aprobado el expediente Delegación de Competencias del Alcalde en un Concejal
para celebrar este matrimonio civil se publica el mismo para su general conocimiento y en
cumplimiento del artículo 44 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen
jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
Resolución de Alcaldía n.º 2024-0219 de fecha 16/06/2024 del Ayuntamiento de Carcaboso por
la que se aprueba la Delegación en un Concejal para celebrar un matrimonio civil.
"Visto que se considera conveniente y adecuado, por haberlo solicitado así los contrayentes,
delegar en D. José Manuel Collazo Caballero, Concejal de este Ayuntamiento, la autorización
del acto de celebración del matrimonio civil entre D. Carlos Felipe Sánchez Iglesias y D.ª María
Almudena Rincón Hernández, el día 28 de septiembre de 2024.
Examinada la documentación que la acompaña, visto el informe de Secretaría y de
conformidad con lo establecido en el apartado cuarto de la Instrucción de 26 de enero de 1995,
de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre Directrices sobre la autorización
del matrimonio civil por los/as Alcaldes/as, RESUELVO:
PRIMERO. Delegar en favor de José Manuel Collazo Caballero, Concejal de este
Ayuntamiento, el ejercicio de la competencia correspondiente a la autorización del acto de
celebración del matrimonio civil entre los contrayentes D. Carlos Felipe Sánchez Iglesias y Dª.
María Almudena Rincón Hernández, el día 28 de septiembre de 2024.
SEGUNDO. La delegación deberá estar documentada previamente, bastando con que en el
acta de autorización del matrimonio se haga constar que el Concejal ha actuado por delegación
del Alcalde.
TERCERO. La delegación conferida en la presente Resolución requerirá para su eficacia la
aceptación del órgano delegado, entendiéndose ésta otorgada tácitamente si no se formula
ante el Alcalde expresa manifestación de no aceptación de la delegación en el término de tres
días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que le sea notificada esta Resolución.
CVE:
BOP-2024-3631
Verificable
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Jueves, 4 de julio de 2024
N.º 0127
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