Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montehermoso. (BOP-2024-3605)
BOP-2024-3605 Aprobación definitiva de las bases reguladoras que regirán las ayudas para garantizar a los/as ciudadanos/as de Montehermoso el derecho al acceso de suministros mínimos vitales para el año 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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d) Las ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar en la
Comunidad Autónoma de Extremadura y las ayudas públicas para suplir gastos
de transporte, alojamiento y manutención, que se obtengan por la asistencia a
acciones de formación ocupacional.
e) Las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias.
4. No podrán concederse esta ayuda a quienes:
a) Residan en centros que pertenezcan a instituciones o entidades que estén
obligadas a atender las necesidades básicas de subsistencia de las personas
residentes o estén ingresadas con carácter permanente en un centro
residencial o de carácter social, sanitario, socio sanitario, ya sea público,
concertado o privado.
b) Convivan temporalmente en el mismo domicilio por razones de estudio.
c) Quienes estén conectados/as fraudulentamente a la red.
d) No haber reintegrado las cuantías indebidamente abonadas, por causa
imputable a las personas beneficiaras, de una ayuda para suministros mínimos
vitales concedida en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud.
5. Todos los requisitos deberán concurrir en el momento de presentación de la
solicitud de la ayuda y durante la percepción de la misma.
6. La concesión de la ayuda para suministros mínimos vitales será compatible con la
percepción de otras prestaciones, subvenciones o ayudas públicas o privadas que
tengan la misma finalidad, siempre que el importe total abonado, individualmente o en
concurrencia con las otras prestaciones, subvenciones o ayudas, no supere el gasto
facturado.
7. Se entenderá como persona beneficiaria de la ayuda a todos los miembros de la
unidad de convivencia, si bien solo podrá ser reconocida a favor de la persona
solicitante miembro de dicha unidad.
8. Se entiende por vivienda habitual aquella que constituya la residencia de la unidad
de convivencia y sea coincidente con el domicilio al que se refiere la facturación del
suministro, independientemente del título en virtud del cual se habite la misma,
siempre que quede acreditada la legalidad de dicho título.
TERCERA.- GASTOS SUBVENCIONABLES.
1. Podrán financiarse con cargo a este Programa las ayudas concedidas para el pago
de los siguientes gastos:
Cód.
Validación:
6X5NXJPAJD579NCHA7AJ7J4R4
Verificación:
https://ayuntamientodemontehermoso.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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CVE:
BOP-2024-3605
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 3 de julio de 2024
N.º 0126
Pág. 15244
Comunidad Autónoma de Extremadura y las ayudas públicas para suplir gastos
de transporte, alojamiento y manutención, que se obtengan por la asistencia a
acciones de formación ocupacional.
e) Las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias.
4. No podrán concederse esta ayuda a quienes:
a) Residan en centros que pertenezcan a instituciones o entidades que estén
obligadas a atender las necesidades básicas de subsistencia de las personas
residentes o estén ingresadas con carácter permanente en un centro
residencial o de carácter social, sanitario, socio sanitario, ya sea público,
concertado o privado.
b) Convivan temporalmente en el mismo domicilio por razones de estudio.
c) Quienes estén conectados/as fraudulentamente a la red.
d) No haber reintegrado las cuantías indebidamente abonadas, por causa
imputable a las personas beneficiaras, de una ayuda para suministros mínimos
vitales concedida en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud.
5. Todos los requisitos deberán concurrir en el momento de presentación de la
solicitud de la ayuda y durante la percepción de la misma.
6. La concesión de la ayuda para suministros mínimos vitales será compatible con la
percepción de otras prestaciones, subvenciones o ayudas públicas o privadas que
tengan la misma finalidad, siempre que el importe total abonado, individualmente o en
concurrencia con las otras prestaciones, subvenciones o ayudas, no supere el gasto
facturado.
7. Se entenderá como persona beneficiaria de la ayuda a todos los miembros de la
unidad de convivencia, si bien solo podrá ser reconocida a favor de la persona
solicitante miembro de dicha unidad.
8. Se entiende por vivienda habitual aquella que constituya la residencia de la unidad
de convivencia y sea coincidente con el domicilio al que se refiere la facturación del
suministro, independientemente del título en virtud del cual se habite la misma,
siempre que quede acreditada la legalidad de dicho título.
TERCERA.- GASTOS SUBVENCIONABLES.
1. Podrán financiarse con cargo a este Programa las ayudas concedidas para el pago
de los siguientes gastos:
Cód.
Validación:
6X5NXJPAJD579NCHA7AJ7J4R4
Verificación:
https://ayuntamientodemontehermoso.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
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esPublico
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Verificable
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Miércoles, 3 de julio de 2024
N.º 0126
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