Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madrigal de la Vera. (BOP-2024-3601)
BOP-2024-3601 Aprobación definitiva modificación Ordenanza Fiscal Reguladora del Servicio de ordenación y regulación de aparcamiento de vehículos en superficie, por Rotación- O.R.A.
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1.3. Estacionamiento de microbuses más de 4 horas. 20 Euros.
2.1. Estacionamiento de un vehículo turismo menos de 4 horas y más de 2 horas. 4 Euros.
2.2. Estacionamiento de auto caravanas menos de 4 horas y más de 2 horas. 6 Euros.
2.3. Estacionamiento de microbuses menos de 4 horas y más de 2 horas. 10 Euros.
3.1. Estacionamiento de un vehículo turismo menos de 2 horas.: 2 Euros.
3.2. Estacionamiento de auto caravanas menos de 2 horas: 3 Euros.
3.3. Estacionamiento de microbuses menos de 2 horas: 4 Euros.
Las fracciones entre una tarifa y la siguiente superior darán derecho al tiempo de
estacionamiento que corresponda por prorrateo, sin que quepa devolución de tales fracciones
de la tarifa.
3. Los/as usuarios/as de vehículos turismos podrán obtener un bono de aparcamiento por un
periodo de quince días seguidos. La tarifa del mismo será de noventa euros.
4. Estará sujeta a la tarifa de 26 € la autorización expedida para el aparcamiento en la Zona
ORA durante los meses de estacionamiento regulado a favor de un vehículo titularidad de
aquellas personas o sus cónyuges o parejas de hecho, que no estén empadronadas en
Madrigal de la Vera y que sean propietarios/as de viviendas que les sirvan de residencia
temporal, previa solicitud de los mismos.
Los/as titulares de los vehículos o sus cónyuges o parejas deberán acreditar no tener ninguna
deuda pendiente en periodo ejecutivo con el Ayuntamiento de Madrigal de la Vera.
TÍTULO III
Artículo 12. Infracciones y Sanciones
1. Las infracciones al presente Reglamento serán denunciadas a instancias de los/as vigilantes
de estacionamiento.
Los expedientes sancionadores serán tramitados por el mismo procedimiento previsto para el
resto de las infracciones de tráfico.
2. Las sanciones a imponer por la infracción de lo dispuesto en esta Ordenanza, así como a las
disposiciones que en su desarrollo dicte la Alcaldía-Presidencia, tendrán la consideración de
CVE:
BOP-2024-3601
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 3 de julio de 2024
N.º 0126
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